Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-9811)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64603
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9811
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de
carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de
mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación
automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo por canalización, en la redacción dada por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo,
en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán
con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el
que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección
General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la
aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las
correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los
precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad
envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el
artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados
envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al
butano comercial.
Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio
máximo sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación
al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y en su disposición adicional segunda
establece el valor de los costes de comercialización aplicables desde la entrada en vigor
de la orden. Asimismo, en su disposición transitoria segunda se establece que cuando el
precio máximo sin impuestos teórico sea superior al 5 % respecto al precio máximo sin
impuestos aplicado el bimestre anterior, al precio máximo sin impuestos aplicado en el
bimestre se le adicionará, la menor de las siguientes cantidades: 1,322 cts.€/kg o la
diferencia entre el precio máximo sin impuestos teórico el bimestre y el precio máximo sin
impuestos aplicado el trimestre anterior incrementado en un 5 %.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
1. Esta resolución se aplicará al butano comercial en envases de carga igual o
superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido, a excepción de los envases de mezcla
para usos como carburante. No será de aplicación al butano comercial en envases con
una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de
GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial,
que no dispongan de envases cuya tara sea igual o superior a 9 kg, de conformidad con
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
cve: BOE-A-2025-9811
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Ámbito de aplicación.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64603
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9811
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de
carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de
mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación
automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo por canalización, en la redacción dada por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo,
en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán
con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el
que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección
General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la
aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las
correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los
precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad
envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el
artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados
envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al
butano comercial.
Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio
máximo sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación
al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y en su disposición adicional segunda
establece el valor de los costes de comercialización aplicables desde la entrada en vigor
de la orden. Asimismo, en su disposición transitoria segunda se establece que cuando el
precio máximo sin impuestos teórico sea superior al 5 % respecto al precio máximo sin
impuestos aplicado el bimestre anterior, al precio máximo sin impuestos aplicado en el
bimestre se le adicionará, la menor de las siguientes cantidades: 1,322 cts.€/kg o la
diferencia entre el precio máximo sin impuestos teórico el bimestre y el precio máximo sin
impuestos aplicado el trimestre anterior incrementado en un 5 %.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
1. Esta resolución se aplicará al butano comercial en envases de carga igual o
superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido, a excepción de los envases de mezcla
para usos como carburante. No será de aplicación al butano comercial en envases con
una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de
GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial,
que no dispongan de envases cuya tara sea igual o superior a 9 kg, de conformidad con
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
cve: BOE-A-2025-9811
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Ámbito de aplicación.