Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9877)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión del visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65208

CLÁUSULAS
I.

Disposiciones comunes

Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de trabajos de relevancia, contratados a terceros por la APM, que sean
ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los
expositivos precedentes.
Segunda.

Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto
en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta
prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La APM va a exigir visado para aquellos trabajos profesionales de relevancia derivados de
las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos, que se realicen con medios externos a través de empresas que
tras el oportuno proceso de licitación resulten ser contratistas.
La APM incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan
de regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario
de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este
convenio. Asimismo, la APM incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas
particulares que el pago del visado en cuestión por parte del contratista adjudicatario del
contrato de obra deba ser formalmente acreditado ante dicha APM con anterioridad a la
firma del acta de replanteo y como requisito para llevar a cabo la firma referida.
La suscripción del presente convenio no implica la exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta.
El visado colegial engloba los siguientes trabajos:
Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.

Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Adicionalmente, siempre que la APM lo considere oportuno, se podrá añadir al
visado de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento en el pago único
anteriormente citado.
A. Planes de Seguridad y Salud.
B. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

cve: BOE-A-2025-9877
Verificable en https://www.boe.es

A.
B.
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