Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-9913)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65438
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9913
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación
de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de
generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de
distribución.
De acuerdo con las Circulares 1/2021, de 20 de enero, y 1/2024, de 27 de
septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de, respectivamente, las instalaciones de producción de energía
eléctrica y las instalaciones de demanda de energía eléctrica, la Sala de Supervisión
Regulatoria adopta la siguiente resolución:
Antecedentes
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, crea la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la trasparencia y la existencia de competencia efectiva en todos los
mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos
efectos, según el artículo 7 de esta Ley 3/2013, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los sectores de
electricidad y gas natural.
El artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia «aprobará
mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que
comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los
criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido
mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información
relevante para el acceso y la conexión».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre establece en su artículo 33.9 que «Los gestores
de las redes de transporte y distribución harán públicas las capacidades de acceso para
cada nudo de su red en los términos que se establezcan reglamentariamente».
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes
de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su artículo 5 que los
gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web
dedicadas a la gestión, tramitación e información de las solicitudes de acceso y
conexión, y que estas permitirán conocer la capacidad de acceso existentes en cada
nudo, de acuerdo con los criterios que establezca en su circular la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
El 22 de enero de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica.
Asimismo, el 11 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Circular 1/2024, de 27
de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
cve: BOE-A-2025-9913
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65438
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9913
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación
de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de
generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de
distribución.
De acuerdo con las Circulares 1/2021, de 20 de enero, y 1/2024, de 27 de
septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de, respectivamente, las instalaciones de producción de energía
eléctrica y las instalaciones de demanda de energía eléctrica, la Sala de Supervisión
Regulatoria adopta la siguiente resolución:
Antecedentes
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, crea la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la trasparencia y la existencia de competencia efectiva en todos los
mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos
efectos, según el artículo 7 de esta Ley 3/2013, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los sectores de
electricidad y gas natural.
El artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia «aprobará
mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que
comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los
criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido
mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información
relevante para el acceso y la conexión».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre establece en su artículo 33.9 que «Los gestores
de las redes de transporte y distribución harán públicas las capacidades de acceso para
cada nudo de su red en los términos que se establezcan reglamentariamente».
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes
de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su artículo 5 que los
gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web
dedicadas a la gestión, tramitación e información de las solicitudes de acceso y
conexión, y que estas permitirán conocer la capacidad de acceso existentes en cada
nudo, de acuerdo con los criterios que establezca en su circular la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
El 22 de enero de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica.
Asimismo, el 11 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Circular 1/2024, de 27
de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
cve: BOE-A-2025-9913
Verificable en https://www.boe.es
Primero.