Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-9913)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65440

«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso
para instalaciones de generación y de demanda de energía eléctrica por parte de los
gestores de la red», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar, en desarrollo del artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, y del
artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, el formato para la publicación de
capacidad de acceso de generación y para la publicación de capacidad de acceso de
demanda a las redes de distribución, recogido en el anexo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC)
mantendrá actualizada en su página web las tablas con el formato de los datos de cada
campo recogido en el anexo, así como el formato de los archivos en los que se publique
dicha información.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos desde el momento en que sea efectiva la
obligación de publicación de información de demanda por parte de los gestores, según lo
previsto en la disposición final segunda de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la
CNMC, con excepción de la publicación relativa a las columnas sobre información de
posiciones en subestaciones, que surtirá efectos en el plazo de un año desde el
momento en que sea efectiva la obligación de publicación de información de demanda
por parte de los gestores.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y
a las empresas distribuidoras. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO

En relación con la publicación de la información a la que se refiere el artículo 12 de la
Circular 1/2021, de 20 de enero y el artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de
septiembre, de la CNMC, los gestores de las redes de distribución deberán publicar
mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la
información, la información regulada en este anexo.
El archivo deberá publicarse en formato Microsoft Excel con extensión «.xlsx». y en formato
CSV con extensión «.csv». Los archivos que se descarguen comenzarán su nombre con la
fecha de publicación con la siguiente denominación: «aaaa_mm_dd_R1xxx_generación.xlsx» y
«aaaa_mm_dd_R1xxx_generación.csv» para la información sobre las instalaciones de

cve: BOE-A-2025-9913
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Formato de publicación de las capacidades de acceso para las instalaciones
de demanda y de generación por parte de los gestores de la red de distribución
de energía eléctrica