Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-9913)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65442

Posiciones libres. Para subestaciones de tensión superior a 66 kV número de
posiciones con capacidad libre en el nivel de tensión informado.
Nudo 0*. Se indicará «1» en el caso de nudos sin capacidad en el escenario utilizado
para la publicación del mapa de capacidad pero que podrían obtenerla condicionada a la
ejecución de refuerzos en la red de distribución en el mismo nivel de tensión y siempre
que la viabilidad de su ejecución sea compatible con la vigencia de los permisos de
acceso y conexión, marcándose «0» el resto de los casos. Los nudos 0* se calcularán de
acuerdo con lo regulado en las especificaciones de detalle para el cálculo de la
capacidad de acceso firme a las redes de distribución de energía eléctrica. En caso de
existencia de nudos 0* se publicará una nota metodológica en la que se indique, con
carácter general, los tipos de refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización
de los cálculos encaminados a obtener los citados nudos con 0*.
Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
2.

Formato para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones
de generación de energía eléctrica por parte de los distribuidores

Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica
en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores.
Provincia. Nombre de la provincia en la que está ubicada la subestación, según su
denominación dada en el INE.
Municipio. Nombre del municipio en el que está ubicada la subestación según su
denominación dada en el INE.
Coordenada UTM X. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema
ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para
Canarias y huso 31 para Baleares.
Coordenada UTM Y. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema
ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para
Canarias y huso 31 para Baleares.
Subestación.
Contendrá
la
misma
denominación
que
en
el
IDENTIFICADOR_SUBESTACION coincidente el declarado en Formulario B3:
Subestaciones (CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt) de la Circular informativa 8/2021,
de 1 de diciembre, de la CNMC, de petición de información a las empresas distribuidoras
de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad de la
última remisión efectuada de la información necesaria para el cálculo retributivo
conforme a lo establecido en el artículo 62 de la referida Circular 8/2021.
Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión de las barras del punto de conexión
informado, en kilovoltios.
Capacidad disponible (MW). Capacidad de acceso disponible en el nivel de tensión
de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, calculada según la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, y su normativa de desarrollo.
Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. Se indicará con un «1» en los
nudos en los que toda o parte de la capacidad se encuentre reservada por pertenecer a
los procesos de asignación extraordinarios incluidos en la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el capítulo V
del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, relativo a los concursos de capacidad de
acceso. En la columna de comentarios se especificará el motivo concreto de la reserva
de capacidad. En caso contrario se indicará con un «0».
Capacidad ocupada (MW). Capacidad de acceso ocupada en el nivel de tensión de
las barras del punto de conexión informado, en megavatios, según la Circular 1/2021,
de 20 de enero, de la CNMC, y su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-9913
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la publicación de la información a la que se refiere el artículo 12 de la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, los gestores de las redes de distribución
deben publicar mensualmente la información con el formato indicado en este anexo: