Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9895)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la 5 de marzo de 2025, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65365

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9895

Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la 5 de marzo de 2025,
por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les
Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).

Con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas
dictó Resolución por la que se otorgaba a Arada Solar, SL, autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada
Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d’Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries,
Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón. Dicha resolución ha sido publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», núm. 67, de 19 de marzo de 2025.
Con fecha 14 de abril de 2025, se recibe solicitud de Arada Solar, SLU, de corrección
de errores de la citada Resolución de 5 de marzo de 2025. Una vez analizado lo
expuesto, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el
artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Donde dice (pág. 37016):
«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un
único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.»
Debe decir:
«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un
único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la
actuación anteriormente mencionada.»

cve: BOE-A-2025-9895
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X