Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65233

colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual, demandando a las
partes integrantes de la comisión negociadora del mismo: Asociación Estatal de Cine
(AECINE), Asociación de Productoras de Cine Publicitario (ACPC), Productoras
Asociadas de Televisión de España (PATE), Productoras Independientes Audiovisuales
Federadas (PIAF), Productors Audiovisuals Federats (PROA), Productoras Españolas de
Audiovisual Internacional (PROFILM), Federación Española de Asociaciones de
Productores de Animación y VFX (DIBOOS), FSC-CCOO, CSIF y Ministerio Fiscal. Y
como partes interesadas UGT y TACEE. En dicha demanda se suplicaba se dictase
sentencia por la que estimando la demanda, se declarase la nulidad de los arts. 4, 7, 8,
9, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28, 35, 45 y 51 y las disposiciones adicionales
segunda, tercera y cuarta.
Segundo.
Admitida a trámite la demanda por decreto de 15-1-2025 las partes fueron citadas a
los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 11-3-2025.
Tercero.
EL 3-3-2025, por la representación letrada del sindicato de Técnicos Audiovisuales y
Cinematográficos Españoles (TACE) se interpuso demanda frente a las mismas partes
demandadas, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la
misma se exponían, se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad por
ilegalidad de los arts. 4.2, 12.1, 13.3, 16.1, 2 y 4, 17.2.a), 28.1 y 2 y disposición
adicional 3.ª El 19-3-2025 el sindicato presentó escrito de aclaración del suplico de su
demanda interesando que se declarase la nulidad no de los preceptos en su integridad,
sino de los párrafos que en dicho escrito se indicaban (descriptor 181). El 4-3-2025 se
dictó auto de acumulación de ambos procedimientos.

Tras varias suspensiones, el juicio se celebró el 27-3-2025. Llegado el día y no
alcanzado acuerdo en conciliación tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que
las partes expusieron sus posiciones.
Los sindicatos demandantes ratificaron sus demandadas aclarando la letrada de
CGT que la impugnación de los preceptos reseñados en su demanda se constreñía a los
concretos párrafos a los que se hacía referencia en el escrito rector y no a los preceptos
completos. Los demandados comparecientes, expusieron sus motivos de oposición.
Dada la amplitud de argumentos y partes demandadas, a efectos de evitar reiteraciones
innecesarias y en orden a la brevedad de la presente resolución, nos remitimos a lo
dispuesto en la fundamentación jurídica sobre los motivos de oposición esgrimidos en el
acto de juicio, si bien cabe indicar que por la demanda PATE se opuso la excepción de
indebida acumulación de acciones, a la que contestó la letrada de CGT oponiéndose a la
misma.
Dado que la cuestión controvertida era estrictamente jurídica, no se fijaron hechos
conformes ni controvertidos, instando el tribunal a que las partes demandadas se
pronunciaran sobre la posible imposición de una multa por temeridad a los sindicatos
demandantes. Emitidas las conclusiones, y solicitando la imposición de multa las
patronales y el sindicato CSIF, se confirió la palabra al Ministerio Fiscal, quien solicitó la
íntegra desestimación de las demandas interpuestas, informando favorablemente
respecto a la imposición de multa por temeridad, por las razones expuestas, quedando
los autos conclusos para dictar sentencia.
Quinto.
En la tramitación del procedimiento se han observado las previsiones legales.

cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.