Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9889)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de Ulldecona, para la entrega, mantenimiento y explotación de las obras de regeneración y puesta en explotación del sondeo Molí Roca I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65307
a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada
durante todo el tiempo de su gestión, conforme a la cláusula segunda del presente
convenio de encomienda de gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni
reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas
del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la CHJ señaladas en la
cláusula octava del presente acuerdo. Cualquier modificación sustancial que haya que
realizarse en las instalaciones cedidas para cumplir la finalidad prevista, será sufragada
por la CHJ y trasladada la parte que corresponda vía TUA. El mantenimiento de las
instalaciones deberá realizarse según el «Plan de mantenimiento de las obras» que
figurará en el anejo II del presente convenio de encomienda de gestión.
La Comunidad de Regantes de Ulldecona deberá remitir a la CHJ durante el primer
trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año
anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del plan de
mantenimiento» del presente acuerdo. Todo ello conforme a la cláusula segunda del
presente convenio de encomienda de gestión.
3. Será responsable frente a la CHJ y/o frente a terceros de los perjuicios que
puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por
el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable
por los perjuicios que para la CHJ o terceros puedan derivarse por las modificaciones
introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Organismo.
4. La Comunidad de Regantes de Ulldecona, a partir de la firma del convenio de
encomienda de gestión y de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio de
encomienda de gestión, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y
explotación de la obra encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras,
que se referirá a aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de
las actuaciones proyectadas y tras la firma del convenio de recepción de las obras.
5. Queda obligada a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo
de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación
estatal o autonómica relativos a la misma.
6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente
encomienda, la Comunidad de Regantes de Ulldecona se obliga expresamente al
cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria,
así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que
se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y
exclusivamente por la Comunidad de Regantes de Ulldecona.
La Comunidad de Regantes de Ulldecona prestará los servicios descritos con sus
medios humanos y materiales, propios o contratados por ella. También podrá ceder el
uso y mantenimiento de la infraestructura a los usuarios afectados, o a sus agrupaciones
que se puedan conformar, para su explotación.
Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.
1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del
Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de
la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de
las competencias de la CHJ ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello,
conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.
2. La CHJ se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la
vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión,
así como de la adecuada explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a
acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a
las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Aquellas anomalías que se presenten por vicios ocultos derivados de la fase de
construcción de las obras encomendadas se comunicarán a la CHJ, a fin de que proceda
cve: BOE-A-2025-9889
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65307
a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada
durante todo el tiempo de su gestión, conforme a la cláusula segunda del presente
convenio de encomienda de gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni
reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas
del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la CHJ señaladas en la
cláusula octava del presente acuerdo. Cualquier modificación sustancial que haya que
realizarse en las instalaciones cedidas para cumplir la finalidad prevista, será sufragada
por la CHJ y trasladada la parte que corresponda vía TUA. El mantenimiento de las
instalaciones deberá realizarse según el «Plan de mantenimiento de las obras» que
figurará en el anejo II del presente convenio de encomienda de gestión.
La Comunidad de Regantes de Ulldecona deberá remitir a la CHJ durante el primer
trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año
anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del plan de
mantenimiento» del presente acuerdo. Todo ello conforme a la cláusula segunda del
presente convenio de encomienda de gestión.
3. Será responsable frente a la CHJ y/o frente a terceros de los perjuicios que
puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por
el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable
por los perjuicios que para la CHJ o terceros puedan derivarse por las modificaciones
introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Organismo.
4. La Comunidad de Regantes de Ulldecona, a partir de la firma del convenio de
encomienda de gestión y de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio de
encomienda de gestión, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y
explotación de la obra encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras,
que se referirá a aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de
las actuaciones proyectadas y tras la firma del convenio de recepción de las obras.
5. Queda obligada a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo
de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación
estatal o autonómica relativos a la misma.
6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente
encomienda, la Comunidad de Regantes de Ulldecona se obliga expresamente al
cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria,
así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que
se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y
exclusivamente por la Comunidad de Regantes de Ulldecona.
La Comunidad de Regantes de Ulldecona prestará los servicios descritos con sus
medios humanos y materiales, propios o contratados por ella. También podrá ceder el
uso y mantenimiento de la infraestructura a los usuarios afectados, o a sus agrupaciones
que se puedan conformar, para su explotación.
Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.
1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del
Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de
la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de
las competencias de la CHJ ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello,
conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.
2. La CHJ se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la
vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión,
así como de la adecuada explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a
acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a
las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Aquellas anomalías que se presenten por vicios ocultos derivados de la fase de
construcción de las obras encomendadas se comunicarán a la CHJ, a fin de que proceda
cve: BOE-A-2025-9889
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Octava.