Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9891)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos IV Híbrido, de 28,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente Escuderos IV, de 48,29 MW de potencia instalada, en la provincia de Cuenca».
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Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65331

suman 361,31 ha, situadas de 19,3 km a 22,8 km del parque evaluado: Aitana, Aspe,
Bañuela y Turbón. También hay que considerar la planta fotovoltaica Carrascosa
de 85,76 ha, a 9,6 km, que cuenta con informe de determinación de afección ambiental
favorable. En tramitación, se han detectado quince plantas fotovoltaicas que ocupan una
superficie total de 2.467,88 ha, situadas entre 6,4 km y 25 km de distancia: Cabañas, El
Escudo, GR Poveda I, GR Poveda II, Villar de Cañas, Montasol, Villasol I, Villasol II,
Lentejas, Pastores, Trigo, Villares I, Villares II, Villares III y Avena.
En el ámbito de estudio, existen actualmente 331,66 km de tendidos aéreos de alta
tensión en funcionamiento y están siendo tramitados junto a las plantas de producción de
energía a las que dan servicio, 101,19 km más. Si todas las líneas se construyesen con
el trazado previsto, la longitud total de tendidos sería de 432,85 km, un 30,51 % más de
los actualmente existentes.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y el
paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos por el
incremento de la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o pérdida de
hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras al movimiento
de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan
molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión contra aerogeneradores,
líneas aéreas y vallados y por barotrauma en el caso de los quirópteros.
Para la fauna voladora, es esperable un incremento de los riesgos de colisión en el
ámbito de estudio con la puesta en funcionamiento del parque eólico Escuderos I. El
incremento acumulativo del riesgo de colisión provocado por el parque eólico evaluado
debido al aumento de la superficie de barrido de los aerogeneradores es significativo
respecto a la situación actual. Además, este parque se sitúa en una posición
relativamente marginal respecto a los parques eólicos actualmente construidos o
autorizados, de forma que su instalación en el momento actual alteraría de forma
relativamente significativa las superficies que se pueden considerar de riesgo por la
presencia de aerogeneradores, que se incrementaría en algo más de un 18 %.
Respecto al paisaje, la instalación del parque eólico Escuderos IV supone un
incremento del 1,74 % de la cuenca visual conjunta de todas las infraestructuras en
funcionamiento o autorizadas y del 0,02 % respecto a todas las infraestructuras
consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los parques eólicos, el
incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es del 14,26 %, pero
si se consideran también los parques actualmente en tramitación sería de un 0,06 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 26 de marzo
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 5 de abril de 2025, tiene entrada el informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que
indica que el proyecto podría comprometer la adecuada conservación de los recursos
naturales protegidos, en especial para águila imperial ibérica y para grulla común, y
constata la presencia de aguilucho cenizo y de cernícalo primilla. En virtud de ello,
expone que debe plantearse una alternativa al emplazamiento y muestra su acuerdo con
el sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y señala unos criterios para el diseño de parques eólicos y unos aspectos a
completar en los estudios de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2025-9891
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Núm. 120