Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9896)
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65367
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 18 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un convenio
cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la ECAM realizarán un
programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que, con fecha 18 de marzo de 2024, las partes suscribieron una adenda de
modificación del convenio anteriormente citado, mediante la cual se dio nueva redacción
a su cláusula novena para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas
corresponderá a la ECAM, responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la
Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre. El resto del articulado del convenio se mantuvo en los términos iniciales.
III. Que, antes de la finalización del plazo previsto de duración del mencionado
convenio, y haciendo uso de lo establecido en su cláusula undécima, las partes han
decidido la prórroga del mismo, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en
la colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es establecer una prórroga en la vigencia del convenio
suscrito el 18 de noviembre de 2021 por el ICAA y la ECAM, modificado mediante
adenda de 18 de marzo de 2024, para la realización de prácticas académicas externas.
La prórroga se establece por un periodo de cuatro años a contar desde el 29 de
noviembre de 2025. El resto del clausulado se mantiene en idénticos términos.
Segunda.
Eficacia, vigencia y publicidad.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente, en Madrid, la presente adenda.–Por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós
Victoria.–Por la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la
Comunidad de Madrid, el Director de la Fundación, Gonzalo Salazar-Simpson de
Laiglesia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9896
Verificable en https://www.boe.es
1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde el 29 de noviembre de 2025.
3. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65367
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 18 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un convenio
cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la ECAM realizarán un
programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que, con fecha 18 de marzo de 2024, las partes suscribieron una adenda de
modificación del convenio anteriormente citado, mediante la cual se dio nueva redacción
a su cláusula novena para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas
corresponderá a la ECAM, responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la
Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre. El resto del articulado del convenio se mantuvo en los términos iniciales.
III. Que, antes de la finalización del plazo previsto de duración del mencionado
convenio, y haciendo uso de lo establecido en su cláusula undécima, las partes han
decidido la prórroga del mismo, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en
la colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es establecer una prórroga en la vigencia del convenio
suscrito el 18 de noviembre de 2021 por el ICAA y la ECAM, modificado mediante
adenda de 18 de marzo de 2024, para la realización de prácticas académicas externas.
La prórroga se establece por un periodo de cuatro años a contar desde el 29 de
noviembre de 2025. El resto del clausulado se mantiene en idénticos términos.
Segunda.
Eficacia, vigencia y publicidad.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente, en Madrid, la presente adenda.–Por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós
Victoria.–Por la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la
Comunidad de Madrid, el Director de la Fundación, Gonzalo Salazar-Simpson de
Laiglesia.
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cve: BOE-A-2025-9896
Verificable en https://www.boe.es
1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde el 29 de noviembre de 2025.
3. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.