Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9909)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Entidad Municipal de Servicios del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, para el estudio científico técnico de les Coves de Sant Josep Fase II (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65416

Actividad

EMSEVALL

Euros

CSICIGME

Euros

Total

Euros

Estudio sobre la zonificación de las partes de la cavidad de
acuerdo con las concentración y dosis de gas Radón en les Coves
de Sant Josep.

50

50

100

Octava. Aportaciones de EMSEVALL.
Las aportaciones económicas por parte de EMSEVALL reseñadas en la cláusula
anterior serán ingresadas mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126
60 2510783115, de la entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CIF Q2818002D), designada para su Centro
Nacional Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según
trabajos realizados avaladas por el informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
El calendario de aportaciones se establece de la siguiente forma:
Primera aportación en la segunda quincena de octubre de 2025, correspondiente
al 100 % de la anualidad de ese año.
Segunda aportación en la segunda quincena de octubre de 2026, correspondiente
al 100 % de la anualidad de ese año.
Novena.

Resolución y modificación del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo
recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se
cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su
finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la

cve: BOE-A-2025-9909
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier
momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación
vigente que fuera de aplicación.