Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9867)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65141
Quinto.
Que la Federación tiene entre sus fines:
1. Defensa de los derechos del pueblo gitano: Promover la igualdad de
oportunidades y la erradicación de cualquier forma de discriminación contra la
comunidad gitana.
2. Inclusión social y lucha contra la exclusión: Desarrollar programas y proyectos
que favorezcan la integración de la población gitana en la sociedad.
3. Educación y formación: Fomentar el acceso a la educación en todos sus niveles,
la prevención del absentismo escolar y la promoción de la formación profesional y
universitaria.
4. Empleo y emprendimiento: Impulsar el acceso al empleo digno, la formación
laboral y la creación de oportunidades para el autoempleo y el emprendimiento dentro de
la comunidad gitana.
5. Promoción cultural y patrimonial: Difundir y preservar la cultura, historia y
tradiciones del pueblo gitano, fomentando su reconocimiento y valoración dentro de la
sociedad.
6. Igualdad de género: Trabajar por la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres gitanas, promoviendo acciones que reduzcan la brecha de género en educación,
empleo y participación social.
7. Salud y bienestar: Desarrollar iniciativas para mejorar el acceso de la comunidad
gitana a los servicios sanitarios y promover hábitos de vida saludables.
8. Participación ciudadana: Fomentar la implicación del pueblo gitano en la vida
pública y política, fortaleciendo su representación en las instituciones y espacios de
decisión.
9. Vivienda digna: Defender el derecho a una vivienda adecuada para la comunidad
gitana, promoviendo el acceso a programas de vivienda social y la erradicación del
chabolismo.
10. Colaboración institucional: Establecer acuerdos con administraciones públicas y
entidades privadas para la implementación de programas que beneficien a la comunidad
gitana como en años anteriores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
cve: BOE-A-2025-9867
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65141
Quinto.
Que la Federación tiene entre sus fines:
1. Defensa de los derechos del pueblo gitano: Promover la igualdad de
oportunidades y la erradicación de cualquier forma de discriminación contra la
comunidad gitana.
2. Inclusión social y lucha contra la exclusión: Desarrollar programas y proyectos
que favorezcan la integración de la población gitana en la sociedad.
3. Educación y formación: Fomentar el acceso a la educación en todos sus niveles,
la prevención del absentismo escolar y la promoción de la formación profesional y
universitaria.
4. Empleo y emprendimiento: Impulsar el acceso al empleo digno, la formación
laboral y la creación de oportunidades para el autoempleo y el emprendimiento dentro de
la comunidad gitana.
5. Promoción cultural y patrimonial: Difundir y preservar la cultura, historia y
tradiciones del pueblo gitano, fomentando su reconocimiento y valoración dentro de la
sociedad.
6. Igualdad de género: Trabajar por la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres gitanas, promoviendo acciones que reduzcan la brecha de género en educación,
empleo y participación social.
7. Salud y bienestar: Desarrollar iniciativas para mejorar el acceso de la comunidad
gitana a los servicios sanitarios y promover hábitos de vida saludables.
8. Participación ciudadana: Fomentar la implicación del pueblo gitano en la vida
pública y política, fortaleciendo su representación en las instituciones y espacios de
decisión.
9. Vivienda digna: Defender el derecho a una vivienda adecuada para la comunidad
gitana, promoviendo el acceso a programas de vivienda social y la erradicación del
chabolismo.
10. Colaboración institucional: Establecer acuerdos con administraciones públicas y
entidades privadas para la implementación de programas que beneficien a la comunidad
gitana como en años anteriores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
cve: BOE-A-2025-9867
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.