Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9847)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 64981
12.3 El plazo para aprobar el acuerdo de propuesta de contratación no podrá
exceder de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
13.
Reclamaciones contra el acuerdo de la comisión de selección
13.1 Contra las propuestas de la comisión de selección de los concursos de
acceso, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el
plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán el nombramiento
hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión formada por
miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad
pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que
establezcan los Estatutos de la UdG, con amplia experiencia docente e investigadora.
La comisión de reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas.
Esta comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres
meses, y a continuación el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la
propuesta de la comisión. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, se
entenderá desestimada la reclamación presentada.
En caso de que la resolución rectoral anterior sea desestimada y no impida el
nombramiento de la persona candidata de acuerdo con la propuesta efectuada por la
comisión de selección, posteriormente ratificada por la Comisión de reclamaciones, el
Rector o Rectora dictará la correspondiente resolución de nombramiento.
13.2 Las resoluciones del rector o rectora a que se refiere el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y ante ellas podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la citada jurisdicción.
14.
Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separada de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en caso de
venir desarrollando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
En caso de que conste en el expediente los documentos pedidos en formato original
y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de justificar estos documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de personal
funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
cve: BOE-A-2025-9847
Verificable en https://www.boe.es
14.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona,
en el espacio web Trabaja en la UdG de la propuesta de la Comisión de selección, las
personas candidatas propuestas tendrán que acreditar, a través del registro electrónico
de la Universidad de Girona, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 64981
12.3 El plazo para aprobar el acuerdo de propuesta de contratación no podrá
exceder de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
13.
Reclamaciones contra el acuerdo de la comisión de selección
13.1 Contra las propuestas de la comisión de selección de los concursos de
acceso, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el
plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán el nombramiento
hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión formada por
miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad
pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que
establezcan los Estatutos de la UdG, con amplia experiencia docente e investigadora.
La comisión de reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas.
Esta comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres
meses, y a continuación el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la
propuesta de la comisión. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, se
entenderá desestimada la reclamación presentada.
En caso de que la resolución rectoral anterior sea desestimada y no impida el
nombramiento de la persona candidata de acuerdo con la propuesta efectuada por la
comisión de selección, posteriormente ratificada por la Comisión de reclamaciones, el
Rector o Rectora dictará la correspondiente resolución de nombramiento.
13.2 Las resoluciones del rector o rectora a que se refiere el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y ante ellas podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la citada jurisdicción.
14.
Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separada de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en caso de
venir desarrollando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
En caso de que conste en el expediente los documentos pedidos en formato original
y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de justificar estos documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de personal
funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
cve: BOE-A-2025-9847
Verificable en https://www.boe.es
14.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona,
en el espacio web Trabaja en la UdG de la propuesta de la Comisión de selección, las
personas candidatas propuestas tendrán que acreditar, a través del registro electrónico
de la Universidad de Girona, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
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