Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65454

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la
Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla es una Universidad pública del sistema universitario
andaluz que cuenta con más de quinientos años de historia dedicados a la actividad
académica y a la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento,
contribuyendo de forma significativa y permanente al progreso de la sociedad en todos
sus ámbitos y sectores.
La Constitución Española reconoce y garantiza en su artículo 27 la autonomía de las
Universidades en los términos que establezca la ley.
La autonomía universitaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, comprende para las Universidades públicas, entre otros
aspectos, la elaboración de sus estatutos, que de conformidad con el artículo 38 del
mismo texto legal, serán aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad
Autónoma y publicados en su diario oficial y en el «Boletín Oficial del Estado».
En este sentido, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla
como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía la aprobación de
los estatutos de las Universidades públicas. La competencia corresponde al Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto.
El precedente Estatuto de la Universidad de Sevilla fue aprobado por
Decreto 324/2003, de 25 de noviembre y, desde su aprobación, ha sufrido diversas
modificaciones vinculadas con la necesidad de afrontar los nuevos retos y demandas del
sistema universitario y la sociedad, así como con la preceptiva adaptación al marco
normativo estatal y autonómico de aplicación.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha supuesto una
reforma del sistema universitario y ha determinado a través de su disposición transitoria
primera que las Universidades públicas tendrán un plazo de tres años desde su entrada
en vigor el 12 de abril de 2023 para aprobar sus nuevos estatutos de acuerdo con los
preceptos de la misma.
La Universidad de Sevilla ha elaborado un proyecto de Estatutos siguiendo las
normas y el procedimiento que establece su propio Estatuto.
Seguidamente, la Universidad de Sevilla ha sometido el proyecto de Estatutos
aprobado por su Claustro Universitario al control de legalidad por la Comunidad
Autónoma de Andalucía conforme establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Finalmente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 17.7 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, el
presente Decreto ha sido sometido con carácter preceptivo al Dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía.
Finalmente, la Universidad de Sevilla, tras dicho control de legalidad ha aprobado el
proyecto de Estatutos siguiendo las normas y el procedimiento que establece su propio
Estatuto, con el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro Universitario.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previo control de su legalidad y de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de

cve: BOE-A-2025-9917
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