Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18239)
Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de protección animal en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27601

El importe destinado a cada línea de ayuda se distribuirá de forma proporcional
a la puntuación que obtengan en la fase de valoración cada una de las entidades
beneficiarias y, en todo caso, con una cuantía máxima de 10.000 euros.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se podrá conceder ayuda para sufragar los siguientes gastos motivados por la
realización las actividades de protección animal:
a) Con carácter general, los gastos veterinarios relativos a la identificación,
vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la
esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de
tratamiento veterinario, así como los gastos de alimentación y los de contratación
de servicios especializados para el transporte de animales.
b) En el caso de colonias felinas de gatos comunitarios, los gastos para el
equipamiento y la mejora de las instalaciones, y los relativos a la adquisición o el
alquiler de jaulas o de instrumentos de captura.
c) En el caso de asistencia a otros animales abandonados, la ampliación o
remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria
de la subvención.
Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o
financiera o de administración podrán ser subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una
relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal
beneficiaria de la subvención.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del
Estado".
Séptimo.- Otros datos.
El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web
cuya dirección es www.mdsocialesa2030.gob.es
Madrid, 5 de mayo de 2025.- La Secretaria de Estado de Derechos Sociales,
P.D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de
delegación de competencias), el Director General de Derechos de los Animales,
José Ramón Becerra Carollo.

cve: BOE-B-2025-18239
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ID: A250023005-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X