Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-9960)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65831
Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Salamanca para el desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y
colaboración en programas de doctorado en los Institutos, Centros, y Unidades del CSIC
(en adelante ICU), y Centros Nacionales (en adelante CN).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los
mismos. Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU y CN del CSIC por
parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas
con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU y CN del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de Doctorado
en los términos aprobados por la Universidad.
En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019,
de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral
en formación, los departamentos universitarios de la Universidad facilitarán, al personal
investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados
en un Programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la realización de
colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una
merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un
máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se
puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar
profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario,
cve: BOE-A-2025-9960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65831
Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Salamanca para el desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y
colaboración en programas de doctorado en los Institutos, Centros, y Unidades del CSIC
(en adelante ICU), y Centros Nacionales (en adelante CN).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los
mismos. Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU y CN del CSIC por
parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas
con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU y CN del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de Doctorado
en los términos aprobados por la Universidad.
En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019,
de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral
en formación, los departamentos universitarios de la Universidad facilitarán, al personal
investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados
en un Programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la realización de
colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una
merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un
máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se
puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar
profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario,
cve: BOE-A-2025-9960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121