Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18202)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Naviera Armas, S.A. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía general en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27542
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18202
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Navie ra Armas, S.A. para la pre stación de l se rvicio portuario de
manipulación de me rcancía ge ne ral e n e l pue rto de Santa Cruz de
Te ne rife .
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 24 de abril de 2025, acordó otorgar a la entidad
NAVIERA ARMAS, S.A. licencia para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancía general en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, con
sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del
Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988,
en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE)
2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y
se adoptan nuevas normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no contradiga a lo establecido en el
mencionado Reglamento y demás normativa de aplicación, hasta que se otorgue
licencia de conformidad con las prescripciones particulares previstas en el artículo
113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS si
éstas no se aprobaran con anterioridad; todo ello sin perjuicio de la obligación del
titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico
del título y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor,
computándose el plazo de la nueva licencia a partir del día 9 de mayo de 2025.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 2025.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.
cve: BOE-B-2025-18202
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250022327-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27542
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18202
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Navie ra Armas, S.A. para la pre stación de l se rvicio portuario de
manipulación de me rcancía ge ne ral e n e l pue rto de Santa Cruz de
Te ne rife .
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 24 de abril de 2025, acordó otorgar a la entidad
NAVIERA ARMAS, S.A. licencia para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancía general en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, con
sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del
Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988,
en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE)
2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y
se adoptan nuevas normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no contradiga a lo establecido en el
mencionado Reglamento y demás normativa de aplicación, hasta que se otorgue
licencia de conformidad con las prescripciones particulares previstas en el artículo
113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS si
éstas no se aprobaran con anterioridad; todo ello sin perjuicio de la obligación del
titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico
del título y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor,
computándose el plazo de la nueva licencia a partir del día 9 de mayo de 2025.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 2025.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.
cve: BOE-B-2025-18202
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