Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18208)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Terminal de Carga Rodada Canarias, S.A. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía general en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27548

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

18208

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Te rminal de Carga Rodada Canarias, S.A. para la pre stación de l
servicio portuario de manipulación de mercancía general en el puerto
de Santa Cruz de Tenerife.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 24 de abril de 2025, acordó otorgar a la entidad
TERMINAL DE CARGA RODADA CANARIAS, S.A. licencia para la prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancía general en el puerto de Santa
Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas
de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31
de marzo de 1988, en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en
el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de
servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no contradiga a lo
establecido en el mencionado Reglamento y demás normativa de aplicación, hasta
que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones particulares
previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de
DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo ello sin perjuicio de
la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor, computándose el plazo de la nueva licencia a partir del día 9 de mayo de
2025.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 2025.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X