Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9962)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 22 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65843

La República de Indonesia, denominada en lo sucesivo «Indonesia»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,
Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013
y el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo
sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión»), firmado en Bruselas el 9 de diciembre
de 2011, que entró en vigor el 1 de julio de 2013,
Considerando que el Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Indonesia, por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se firmó en Yakarta el 9
de noviembre de 2009;
Considerando que la República de Croacia se compromete a adherirse a los
acuerdos celebrados o firmados por la Unión Europea y sus Estados miembros con uno
o varios terceros Estados o con una organización internacional tal como exige el
artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de
Croacia y la adaptación al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
La República de Croacia se adhiere como Parte al Acuerdo marco global de
Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Indonesia, por otra, firmado en Yakarta el 9 de noviembre
de 2009.
Artículo 2.
Los textos del Acuerdo y del Acta Final en lengua croata anexos al Protocolo será
auténticos en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, búlgara, checa,
danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara,
inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana,
sueca e indonesia, del Acuerdo.
Artículo 3.
El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la
Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por Indonesia con arreglo a sus
propios procedimientos. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los
procedimientos necesarios a tal fin.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha
de la última notificación del instrumento de aprobación.
3. A reserva de su entrada en vigor, el presente Protocolo será aplicable
provisionalmente en la fecha de su firma.
Artículo 5.
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara,
checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega,

cve: BOE-A-2025-9962
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Artículo 4.