Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9964)
Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65860

percibidos, se realizará mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación
especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, a saber, 161.000,00 euros, la justificación se llevará a cabo antes del 1
de abril del año 2026.
3. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones ya
realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, a
saber, otros 161.000,00 euros, se considerará justificada la subvención con la aportación de
la documentación a presentar junto a la solicitud a que se refiere el artículo 5.3.b), que
cumplirá con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación
RTVE
Artículo 17.

Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son aquellos dirigidos a la producción de contenidos
educativos para los programas de televisión «La aventura del saber» y «Aprendemos en
Clan». Estos incluyen la compra de programas, los servicios exteriores asociados a
recursos ajenos a RTVE; así como los costes directos, materiales, de personal y
servicios correspondientes a los recursos propios de RTVE; también incluyen los costes
de emisión de los programas y el IVA soportado no deducible derivado de todas las
compras y servicios que supone un mayor coste de la producción.
Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del
personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán
las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad
subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
Los programas se emitirán tanto a través de la TDT o por satélite como por Internet,
en páginas web específicas de dichos programas y en las cadenas temáticas de RTVE.
Se emitirán, al menos, en uno de los canales de ámbito nacional: la 2 o Clan.
2. El plazo de ejecución de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones
ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024,
a saber, 731.380,00 euros en el caso de la subvención para el programa «La aventura del
saber» y 1.200.000,00 euros para el programa «Aprendemos en Clan», comprenderá desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; mientras que en el caso de la
cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, a saber,
otros 731.380,00 euros en el caso de la subvención para el programa «La aventura del
saber» y otros 1.200.000,00 euros para el programa «Aprendemos en Clan», comprenderá
desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos, se realizará mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación
especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, a saber, 731.380,00 euros en el caso de la subvención para el
programa «La aventura del saber» y 1.200.000,00 euros para el programa «Aprendemos
en Clan», la justificación se llevará a cabo antes del 1 de abril del año 2026.
3. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones ya
realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados

cve: BOE-A-2025-9964
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Artículo 18. Forma y plazo de justificación.