Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9965)
Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65864

la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como
sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos
Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización
interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control.»
Dos. Se añade la letra a bis) en el apartado 3 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«a bis) Apoyar los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros
españoles, así como los expedientes de la apertura de nuevos mercados y la
remoción de obstáculos a los mismos en el ámbito de competencias del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.»
Tres.

El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«4. Con carácter general, en el primer trimestre de cada año se realizará la
convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes, por el procedimiento de libre
designación, a los puestos de consejero/a y agregado/a de las Consejerías del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior. Con independencia
de lo anterior, de exigirlo las necesidades del servicio, a lo largo del año podrán
publicarse otras convocatorias extraordinarias.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue, y se suprime el
apartado 3 de dicho artículo:
«2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen,
el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo
máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo
de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser
superior a dos.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior estará compuesta por los
siguientes miembros:

1.º Una designada por la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación,
con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
2.º Una designada por la Secretaría General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o
equivalente.
3.º Una designada por la Secretaría General de Pesca, con nivel orgánico
mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
4.º Una designada por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,
con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.

cve: BOE-A-2025-9965
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a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Servicios e
Inspección.
b) Vocalías: