Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9966)
Real Decreto 399/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65868

formación para el empleo que le corresponden de acuerdo con la decisión adoptada por
la Comisión General de Formación para el Empleo antes mencionada para hacer frente
al plan interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación del
personal empleado público de las entidades locales.
Este real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena
regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de
fomentar la formación del personal empleado público en el ámbito de la Administración
local, y es el instrumento más adecuado para su consecución.
La finalidad de esta subvención es impulsar y extender entre las administraciones
públicas y su personal empleado una formación que responda a sus necesidades,
orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los
procesos de cambio, así como el servicio público que se presta al conjunto de la
ciudadanía. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un
requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de un real decreto
que contenga los aspectos que rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo
con este principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las
obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente
en los procedimientos de presentación del plan de formación, su seguimiento y control,
con el fin de evitar objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica.
De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en
el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado
que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en
un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia
exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal
funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la
Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados
públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el que se establece que los órganos de las administraciones
públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de las subvenciones
deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deberán concretarse los
objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se hace preciso
señalar que la inclusión en el Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026, del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública no ha podido llevarse a
cabo debido a la excepcionalidad de la situación de prórroga presupuestaria y a la
necesidad de tramitación de esta subvención de concesión directa recurriendo a la
tramitación de un texto normativo como el presente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, solicitado informe de la Intervención Delegada en el organismo, sin que se haya
emitido el mismo dado que no existe obligación para las Intervenciones Delegadas de
emitir un informe ad hoc sobre el proyecto de real decreto que regula la concesión
directa de subvenciones que se encuadran dentro de las recogidas en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el informe del
Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los
dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del

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Núm. 122