Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9966)
Real Decreto 399/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 65870

Cuantía y financiación.

Se concede a la FEMP una subvención de 574.720,00 euros, que se financiará con
cargo a la partida presupuestaria 33.101.921O.488 del vigente presupuesto de gastos
del Instituto Nacional de Administraciones Públicas, OA.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
Artículo 5.

Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.

1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto
del personal empleado público de las entidades que integran la Administración local y
tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9 del AFEDAP.
Las actuaciones subvencionadas por este real decreto serán las actividades formativas que
den cumplimiento al plan de formación de la FEMP y los gastos subvencionables serán los
gastos correspondientes a la realización de dichas actividades.
Este plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente
dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información,
divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño
de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y
adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos
formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan
relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se consideran gastos subvencionables los gastos en los que se incurra para la
realización del plan de formación propuesto por la FEMP, siempre que respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con los artículos 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:

La justificación de los gastos de personal se realizará mediante la presentación de los
partes de trabajo firmados por parte del personal imputado a la ejecución de la actividad
financiada. En los citados partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral
que realice cada uno de los perceptores por cada actividad subvencionada, así como los
relativos a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las
actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión
General a través del INAP OA como su órgano de apoyo, aunque la entidad beneficiaria
se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre propiedad
intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto
de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, las
entidades promotoras interesadas, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los
resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias
subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales,
resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.
2. La FEMP no podrá subcontratar estas actuaciones, quedando fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria

cve: BOE-A-2025-9966
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.
b) Correspondencia del gasto al período de ejecución del plan formativo.
c) Que el pago efectivo sea realizado antes de la de finalización del plazo de
justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la
realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.