Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10051)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 1 a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66107

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10051

Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Parla n.º 1 a practicar un asiento de
presentación.

En el recurso interpuesto por don R. C. S., abogado, en nombre y representación de
la «Comunidad de Propietarios (…)» de Parla, contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Parla número 1, doña Carmen Colmenarejo García, a practicar un asiento
de presentación.
Hechos
I
El día 24 de marzo de 2025 tuvieron entrada en el Registro de la Propiedad de Parla
número 1, bajo el número 1909/2025, unas fotocopias remitidas por correo postal entre
las que se encontraba un escrito firmado por don R. C. S., abogado, quien decía actuar
en nombre y representación de una comunidad de propietarios de Parla, acompañado de
un poder general para pleitos otorgado por el presidente de la referida comunidad de
fecha 16 de mayo de 2024. En el escrito se solicitaba se tomase anotación preventiva de
demanda por importe de 2.261,64 euros sobre la finca registral número 11.716/146,
perteneciente a doña R. M. A., a favor de la comunidad de propietarios.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Parla número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho:

Fundamentos de Derecho:
Primero: La legislación hipotecaria -Ley de 8 de febrero de 1946 y su Reglamento
de 14 de febrero de 1947- otorga al Registrador de la Propiedad el control de la legalidad
de los documentos presentados a inscripción mediante la calificación registral.
Segundo: Las fotocopias que han tenido entrada en este Registro no tienen la
consideración de título a los efectos de su acceso al Registro. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria: “Para que puedan ser inscritos los títulos

cve: BOE-A-2025-10051
Verificable en https://www.boe.es

Primero: En el día de hoy bajo el número 1909/2025 ha tenido entrada en este
Registro por correo postal unas fotocopias entre las que se encuentra un escrito firmado
por don R. C. S., quien dice actuar en nombre y representación de la Comunidad de
Propietarios (…); acompañado de un poder general para pleitos otorgado por el
presidente de la referida comunidad de fecha 16 de mayo de 2024. En el escrito se
solicita se tome anotación preventiva de demanda por importe de 2261,64 euros sobre la
finca registral N.º 11.716/146, perteneciente a R. M. A. a favor de la Comunidad de
Propietarios.
Segundo: Las meras fotocopias no pueden causar asiento alguno en los libros del
Registro de la Propiedad, ni siquiera el asiento de presentación en el libro Diario.