Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10085)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Redeia Corporación, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66493
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-10085
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de
Género, Carmen Martínez Perza.–La representante de la empresa Redeia, Directora
corporativa de Relaciones Institucionales, Comunicación y Territorio, Miryam Aguilar
Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66493
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de
Género, Carmen Martínez Perza.–La representante de la empresa Redeia, Directora
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