Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10076)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Iznájar, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66431

Tercera. Aspectos económicos.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo
gasto alguno ni para el presupuesto del Ayuntamiento de Iznájar ni para el del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de Iznájar:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería del Ayuntamiento de Iznájar de
los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad
mínima establecida con el Ayuntamiento de Iznájar ascenderá a 48 euros y un máximo
de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Iznájar en la
aplicación presupuestaria 39901 Recursos eventuales.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en periodos anuales en
base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo
de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gasto del Ayuntamiento de
Iznájar en la aplicación presupuestaria 2410-22606 Impartición de cursos del Aula
Mentor. Si durante un periodo no se formalizara ningún ingreso en concepto de
matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de Iznájar derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del aula, del contrato del responsable o administrador
del Aula Mentor del Ayuntamiento de Iznájar que implicará una cantidad mínima
de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad
máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del
Ayuntamiento de Iznájar.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del
Ayuntamiento de Iznájar que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Iznájar.
– Remitir a la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
la información del Ayuntamiento de Iznájar necesaria para elaborar la memoria anual del
programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, los informes económicos al Ayuntamiento de Iznájar
indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha entidad
proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de aulas mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional (Unidad de Orientación Profesional Mentor), remitir
un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales, así como el tipo de información y
orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe normalizado.

cve: BOE-A-2025-10076
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Núm. 122