Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10061)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66309
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10061
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de
dación para pago de deuda.
En el recurso interpuesto por don C. A. A., en nombre y representación y como
administrador único de «Fsadecv España, SLU», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 18, don José Félix Merino Escartín, a inscribir una escritura
de dación para pago de deuda.
Hechos
I
El día 16 de septiembre de 2024 se autorizó por el notario de Madrid, don Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 4.108 de protocolo, escritura en virtud de la cual la
sociedad «Leadman Trade España, SL» formalizó una dación de bienes inmuebles para
el pago de deudora a favor de la entidad «Fsadecv España, SLU». En representación de
ambas sociedades compareció don C. A. A., quien invocó su condición de administrador
único de la sociedad adquirente y de apoderado especial de la sociedad transmitente,
autorizado al efecto por un acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad.
Se incorporaba a la escritura un acta de la junta general, extraordinaria y universal
celebrada el día 27 de febrero de 2024 por la sociedad transmitente, «Leadman Trade
España, SL», en la que se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes
acuerdos:
«Primero.
Autorización para la transmisión de activos esenciales de la Sociedad.
– Transmitir todos los inmuebles titularidad de Leadman Trade España, S.L. a favor
de Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los terceros que esta
última designe como receptores, mediante el título jurídicamente más oportuno,
indicándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los inmuebles objeto de
transmisión (…)
Segundo.
(…)
Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan amplia
como en Derecho sea posible, a Don C. A. A. (…) y a Doña M. A. V. L. (…) para que
realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
cve: BOE-A-2025-10061
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de lo acordado por sentencia definitiva de fecha 30 de julio
de 2019 del Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida (“Caso N.º […]”), a tenor de la cual los inmuebles y saldos bancarios de Leadman
Trade España, S.L. deben ponerse a disposición de lo que en su caso ordene la
mercantil Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), así como las
resoluciones dictadas por la C. Jueza Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México (concurso mercantil 746/2015) y demás resoluciones concordantes,
los socios acuerdan por unanimidad, autorizar a la Sociedad, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 160.f) de la LSC a:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66309
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10061
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de
dación para pago de deuda.
En el recurso interpuesto por don C. A. A., en nombre y representación y como
administrador único de «Fsadecv España, SLU», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 18, don José Félix Merino Escartín, a inscribir una escritura
de dación para pago de deuda.
Hechos
I
El día 16 de septiembre de 2024 se autorizó por el notario de Madrid, don Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 4.108 de protocolo, escritura en virtud de la cual la
sociedad «Leadman Trade España, SL» formalizó una dación de bienes inmuebles para
el pago de deudora a favor de la entidad «Fsadecv España, SLU». En representación de
ambas sociedades compareció don C. A. A., quien invocó su condición de administrador
único de la sociedad adquirente y de apoderado especial de la sociedad transmitente,
autorizado al efecto por un acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad.
Se incorporaba a la escritura un acta de la junta general, extraordinaria y universal
celebrada el día 27 de febrero de 2024 por la sociedad transmitente, «Leadman Trade
España, SL», en la que se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes
acuerdos:
«Primero.
Autorización para la transmisión de activos esenciales de la Sociedad.
– Transmitir todos los inmuebles titularidad de Leadman Trade España, S.L. a favor
de Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los terceros que esta
última designe como receptores, mediante el título jurídicamente más oportuno,
indicándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los inmuebles objeto de
transmisión (…)
Segundo.
(…)
Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan amplia
como en Derecho sea posible, a Don C. A. A. (…) y a Doña M. A. V. L. (…) para que
realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
cve: BOE-A-2025-10061
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de lo acordado por sentencia definitiva de fecha 30 de julio
de 2019 del Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida (“Caso N.º […]”), a tenor de la cual los inmuebles y saldos bancarios de Leadman
Trade España, S.L. deben ponerse a disposición de lo que en su caso ordene la
mercantil Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), así como las
resoluciones dictadas por la C. Jueza Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México (concurso mercantil 746/2015) y demás resoluciones concordantes,
los socios acuerdan por unanimidad, autorizar a la Sociedad, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 160.f) de la LSC a: