Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66367
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 12 de febrero de 2025. En su informe afirmaba que el día 24 de enero de 2025 se
trasladó al notario autorizante de la escritura calificada el recurso interpuesto a efectos
de lo establecido en el artículo 327, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria, sin que se
haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 22 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 9, 10, 11, 12.1, 107, 162, 221, 608,
609, 1259, 1261, 1280, 1459, 1712, 1713, 1714, 1718 y 1727 del Código Civil; 1, 2, 3, 4,
9, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 24, 38, 40, 65, 66, 76, 82, 100, 103, 248.3, 322 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 1, 2, 41, 42, 46, 50, 51, 52, 53 y 54 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 17, 18,
21, 228, 229, 267 y 288 del Código de Comercio; 4, 8, 20, 31, 32, 33, 93, 159, 169, 191,
199, 202, 209, 229 y 285 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (conocido como Reglamento «Bruselas I»); el Reglamento (UE)
n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (conocido como «Bruselas I bis»); los artículos 420
del Reglamento Hipotecario; 97 y 107 y siguientes del Reglamento del Registro
Mercantil; 144, 164 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958, 27 de octubre
de 1966, 23 de septiembre de 2011, 19 de junio de 2012, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de febrero de 1975, 31 de octubre de 1989, 28 de febrero y 26 de
noviembre de 1991, 31 de octubre de 1992, 1 de marzo, 21 de mayo y 7 de diciembre
de 1993, 1 y 30 de abril de 1997, 2 de diciembre de 1998, 2 de marzo de 1999, 12 de
enero, 22 de abril, 17 y 27 de noviembre de 2000, 21 de junio y 29 de noviembre
de 2001, 7 y 15 de mayo y 18 de diciembre de 2002, 9 de mayo y 3 de diciembre
de 2003, 17 de mayo, 15 de junio y 3 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 y 8 de
marzo, 14 de abril y 4 de octubre de 2005, 6 y 18 de julio y 19 de diciembre de 2006, 12
de mayo de 2007, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio y 13 de octubre de 2009, 4 y 14
de mayo, 2 y 19 de junio, 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2010, 28 de marzo, 4 de
febrero, 7 de abril, 19 de julio y 23 de agosto de 2011, 10 de enero, 13, 22, 27 y 28 de
febrero, 1 y 8 de marzo, 3, 22 y 31 de mayo, 1, 7 y 13 de junio, 11 de julio, 4 y 17 de
septiembre, 5 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 9 de enero, 12, 20 y 28 de junio, 23
de septiembre y 20 de noviembre de 2013, 11, 17 y 22 de febrero, 8 de abril y 9 de julio
de 2014, 5 y 20 de febrero, 17 y 27 de marzo, 28 de abril 10 de junio, 9 de julio, 25 de
septiembre y 20 de octubre de 2015, 14 de marzo, 11 y 25 de abril, 26 de mayo, 3 de
agosto y 18 y 20 de julio de 2016, 9 de marzo, 5 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 31
de mayo de 2018 y 10 de abril, 24 de mayo, 24 de julio y 20 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
febrero, 16 de junio, 31 de agosto, 16 de y 20 de septiembre, 8 de octubre y 17 de
diciembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril, 6 de mayo y 5 de octubre de 2021, 27 de
julio de 2022, 2 y 9 de marzo, 26 de junio y 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2023
y 13 de febrero y 28 de mayo de 2024, y, respecto de los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
cve: BOE-A-2025-10062
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Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66367
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 12 de febrero de 2025. En su informe afirmaba que el día 24 de enero de 2025 se
trasladó al notario autorizante de la escritura calificada el recurso interpuesto a efectos
de lo establecido en el artículo 327, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria, sin que se
haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 22 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 9, 10, 11, 12.1, 107, 162, 221, 608,
609, 1259, 1261, 1280, 1459, 1712, 1713, 1714, 1718 y 1727 del Código Civil; 1, 2, 3, 4,
9, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 24, 38, 40, 65, 66, 76, 82, 100, 103, 248.3, 322 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 1, 2, 41, 42, 46, 50, 51, 52, 53 y 54 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 17, 18,
21, 228, 229, 267 y 288 del Código de Comercio; 4, 8, 20, 31, 32, 33, 93, 159, 169, 191,
199, 202, 209, 229 y 285 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (conocido como Reglamento «Bruselas I»); el Reglamento (UE)
n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (conocido como «Bruselas I bis»); los artículos 420
del Reglamento Hipotecario; 97 y 107 y siguientes del Reglamento del Registro
Mercantil; 144, 164 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958, 27 de octubre
de 1966, 23 de septiembre de 2011, 19 de junio de 2012, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de febrero de 1975, 31 de octubre de 1989, 28 de febrero y 26 de
noviembre de 1991, 31 de octubre de 1992, 1 de marzo, 21 de mayo y 7 de diciembre
de 1993, 1 y 30 de abril de 1997, 2 de diciembre de 1998, 2 de marzo de 1999, 12 de
enero, 22 de abril, 17 y 27 de noviembre de 2000, 21 de junio y 29 de noviembre
de 2001, 7 y 15 de mayo y 18 de diciembre de 2002, 9 de mayo y 3 de diciembre
de 2003, 17 de mayo, 15 de junio y 3 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 y 8 de
marzo, 14 de abril y 4 de octubre de 2005, 6 y 18 de julio y 19 de diciembre de 2006, 12
de mayo de 2007, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio y 13 de octubre de 2009, 4 y 14
de mayo, 2 y 19 de junio, 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2010, 28 de marzo, 4 de
febrero, 7 de abril, 19 de julio y 23 de agosto de 2011, 10 de enero, 13, 22, 27 y 28 de
febrero, 1 y 8 de marzo, 3, 22 y 31 de mayo, 1, 7 y 13 de junio, 11 de julio, 4 y 17 de
septiembre, 5 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 9 de enero, 12, 20 y 28 de junio, 23
de septiembre y 20 de noviembre de 2013, 11, 17 y 22 de febrero, 8 de abril y 9 de julio
de 2014, 5 y 20 de febrero, 17 y 27 de marzo, 28 de abril 10 de junio, 9 de julio, 25 de
septiembre y 20 de octubre de 2015, 14 de marzo, 11 y 25 de abril, 26 de mayo, 3 de
agosto y 18 y 20 de julio de 2016, 9 de marzo, 5 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 31
de mayo de 2018 y 10 de abril, 24 de mayo, 24 de julio y 20 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
febrero, 16 de junio, 31 de agosto, 16 de y 20 de septiembre, 8 de octubre y 17 de
diciembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril, 6 de mayo y 5 de octubre de 2021, 27 de
julio de 2022, 2 y 9 de marzo, 26 de junio y 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2023
y 13 de febrero y 28 de mayo de 2024, y, respecto de los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
cve: BOE-A-2025-10062
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Núm. 122