Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10044)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación conyugal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66031
Presentado el 25/10/2024 a las 14:50:00
Presentante: M. G., M. P.
Interesados: M. M. C., L. M. G., L. M. G.
Naturaleza: Escritura Pública
Objeto: liquidación sociedad conyugal
N.º Protocolo: 549/2022 de 23/12/2022
Notario: Pablo Pol Seijas, Fuengirola
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
Documentación aportada: a) Modelos C-10 y 600, justificantes de la liquidación del
impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Hechos:
En la fecha antes indicada se presenta en este Registro de la Propiedad a mi cargo
copia autorizada, en soporte papel, de la citada escritura de “disolución y liquidación de
sociedad conyugal”, por la que don M. M. C. y doña L. M. G., liquidan la sociedad
conyugal, disuelta por divorcio, conviniendo en adjudicar el pleno dominio de la finca
registral número 57.641 del Registro de la Propiedad de Fuengirola Número Uno, a la
Señora M. G., quien, a su vez, asume la deuda derivada del préstamo garantizado con
hipoteca que grava la finca.
Fundamentos de Derecho:
Generales:
– Art.º 18 de la Ley Hipotecaria, por cuanto “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro...”
cve: BOE-A-2025-10044
Verificable en https://www.boe.es
1.º No consta acreditada la presentación, autoliquidación, declaración o pago del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o la
comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a efectos de poder levantar el
cierre registral y permitir la inscripción del documento, conforme establece al art. 254 de
la Ley Hipotecaria.
2.º No consta el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) de don M. M. C.
3.º Comparece al acto de otorgamiento doña M. P. M. G., quien interviene, en
nombre y representación, como apoderada de don M. M. C., en virtud del poder
conferido en escritura autorizada por el Cónsul General de España en Ginebra (Suiza),
don Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, el veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho, bajo el número doscientos veinte de protocolo; y, asimismo, en nombre y
representación, como apoderada, de doña L. M. G., en virtud de escritura de poder
conferido ante el Notario que fue de Fuengirola, don Carlos Bianchi Ruiz del Portal, el
dos de agosto de dos mil diecisiete, bajo el número mil seiscientos cuarenta y siete de su
protocolo. Formula el Notario autorizante el juicio de suficiencia de las facultades
representativas acreditadas. Ello, no obstante, no se hace constar, respecto del referido
juicio de suficiencia, la posibilidad de salvar el autocontrato o el conflicto de intereses, (lo
que resulta así exigido en defensa de los intereses de los representados que pueden
sufrir perjuicios en los actos en que el representante tiene que defender intereses
contrapuestos). Faltando tal concreción, no puede estimarse correctamente formulado el
juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas del apoderado.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66031
Presentado el 25/10/2024 a las 14:50:00
Presentante: M. G., M. P.
Interesados: M. M. C., L. M. G., L. M. G.
Naturaleza: Escritura Pública
Objeto: liquidación sociedad conyugal
N.º Protocolo: 549/2022 de 23/12/2022
Notario: Pablo Pol Seijas, Fuengirola
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
Documentación aportada: a) Modelos C-10 y 600, justificantes de la liquidación del
impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Hechos:
En la fecha antes indicada se presenta en este Registro de la Propiedad a mi cargo
copia autorizada, en soporte papel, de la citada escritura de “disolución y liquidación de
sociedad conyugal”, por la que don M. M. C. y doña L. M. G., liquidan la sociedad
conyugal, disuelta por divorcio, conviniendo en adjudicar el pleno dominio de la finca
registral número 57.641 del Registro de la Propiedad de Fuengirola Número Uno, a la
Señora M. G., quien, a su vez, asume la deuda derivada del préstamo garantizado con
hipoteca que grava la finca.
Fundamentos de Derecho:
Generales:
– Art.º 18 de la Ley Hipotecaria, por cuanto “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro...”
cve: BOE-A-2025-10044
Verificable en https://www.boe.es
1.º No consta acreditada la presentación, autoliquidación, declaración o pago del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o la
comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a efectos de poder levantar el
cierre registral y permitir la inscripción del documento, conforme establece al art. 254 de
la Ley Hipotecaria.
2.º No consta el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) de don M. M. C.
3.º Comparece al acto de otorgamiento doña M. P. M. G., quien interviene, en
nombre y representación, como apoderada de don M. M. C., en virtud del poder
conferido en escritura autorizada por el Cónsul General de España en Ginebra (Suiza),
don Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, el veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho, bajo el número doscientos veinte de protocolo; y, asimismo, en nombre y
representación, como apoderada, de doña L. M. G., en virtud de escritura de poder
conferido ante el Notario que fue de Fuengirola, don Carlos Bianchi Ruiz del Portal, el
dos de agosto de dos mil diecisiete, bajo el número mil seiscientos cuarenta y siete de su
protocolo. Formula el Notario autorizante el juicio de suficiencia de las facultades
representativas acreditadas. Ello, no obstante, no se hace constar, respecto del referido
juicio de suficiencia, la posibilidad de salvar el autocontrato o el conflicto de intereses, (lo
que resulta así exigido en defensa de los intereses de los representados que pueden
sufrir perjuicios en los actos en que el representante tiene que defender intereses
contrapuestos). Faltando tal concreción, no puede estimarse correctamente formulado el
juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas del apoderado.