Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Municipios. Mancomunidades. (BOE-B-2025-18389)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. Expediente AT-1471/20.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27889
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los
titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la
instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación
del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente,
a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el
expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales
publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que
sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma
no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo,
podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-B-2025-18389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27889
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los
titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la
instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación
del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente,
a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el
expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales
publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que
sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma
no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo,
podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-B-2025-18389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122