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Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se aprueba una cuantía adicional para las ayudas para la edición de libros (convocatoria 2025)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 28173

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MINISTERIO DE CULTURA

18531

Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría de
Estado de Cultura por la que se aprueba una cuantía adicional para las
ayudas para la edición de libros (convocatoria 2025)

BDNS(Identif.):806695
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
806695)
Con fecha 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
número 3, el extracto de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2024, de la
Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros correspondientes a
2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la convocatoria, la cuantía
total máxima estimada para estas ayudas es de ochocientos cinco mil euros
(805.000,00€) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria
24.03.334B.775, pudiendo ampliarse posteriormente dicha cuantía si el crédito
presupuestario resulta superior a la cuantía inicialmente estimada, previa
tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de
concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.
En aplicación de lo establecido en el apartado 4 de la convocatoria y de
conformidad con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se acuerda incrementar la cuantía inicialmente estimada con una
cuantía adicional de trescientos cuarenta y cinco mil euros (345.000€), con cargo a
la aplicación presupuestaria 24.03.334B.775, pasando a una cuantía total máxima
de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000€).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 12 de mayo de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D.
apartado Cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo. La Directora
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
ID: A250023810-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2025-18531
Verificable en https://www.boe.es

El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.