Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-10133)
Orden de 8 de mayo de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la cobertura de los puestos singularizados del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina Legal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67847
7. Cada participante podrá solicitar por orden de preferencia los puestos de trabajo
ofertados, siempre que reúna los requisitos exigidos para dichos puestos de trabajo.
8. Se deberá adjuntar a la solicitud:
Certificación oficial u homologación del título acreditativo del perfil lingüístico de
euskera alegado, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el
Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera.
Certificación oficial de la especialidad o expertización, en su caso, para los puestos
singularizados por razón del puesto.
9. El personal funcionario que no pertenezca a la Administración de Justicia del
País Vasco, además, deberá aportar:
Nombramiento como personal funcionario de carrera en el cuerpo de Médicos
Forenses.
Diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
Certificación actualizada de los servicios prestados en el cuerpo como personal
funcionario de carrera. Los servicios prestados se computarán hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada
participante.
11. No se podrá anular o modificar la instancia una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
12. La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de
presentación de instancias.
Artículo 5.
Fases y baremo.
El presente concurso específico consta de varias fases:
a) Antigüedad: por los servicios efectivos prestados como personal funcionario
de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses se otorgarán dos puntos por cada año
completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,0055555 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y los años
de trescientos sesenta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
b) Conocimiento del euskera: la acreditación de un nivel de conocimiento del
euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento,
a estos solos efectos, de hasta 12 puntos.
Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación
oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se
deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes, excepto si se autoriza a esta
Administración a su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones
de Euskera.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de
Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de
normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad
Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:
Acreditar el perfil lingüístico 2: 6 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 3: 8 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 4: 12 puntos.
cve: BOE-A-2025-10133
Verificable en https://www.boe.es
1. Primera fase: valoración de los méritos generales. La puntuación máxima por
este concepto será de 72 puntos.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67847
7. Cada participante podrá solicitar por orden de preferencia los puestos de trabajo
ofertados, siempre que reúna los requisitos exigidos para dichos puestos de trabajo.
8. Se deberá adjuntar a la solicitud:
Certificación oficial u homologación del título acreditativo del perfil lingüístico de
euskera alegado, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el
Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera.
Certificación oficial de la especialidad o expertización, en su caso, para los puestos
singularizados por razón del puesto.
9. El personal funcionario que no pertenezca a la Administración de Justicia del
País Vasco, además, deberá aportar:
Nombramiento como personal funcionario de carrera en el cuerpo de Médicos
Forenses.
Diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
Certificación actualizada de los servicios prestados en el cuerpo como personal
funcionario de carrera. Los servicios prestados se computarán hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada
participante.
11. No se podrá anular o modificar la instancia una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
12. La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de
presentación de instancias.
Artículo 5.
Fases y baremo.
El presente concurso específico consta de varias fases:
a) Antigüedad: por los servicios efectivos prestados como personal funcionario
de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses se otorgarán dos puntos por cada año
completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,0055555 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y los años
de trescientos sesenta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
b) Conocimiento del euskera: la acreditación de un nivel de conocimiento del
euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento,
a estos solos efectos, de hasta 12 puntos.
Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación
oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se
deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes, excepto si se autoriza a esta
Administración a su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones
de Euskera.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de
Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de
normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad
Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:
Acreditar el perfil lingüístico 2: 6 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 3: 8 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 4: 12 puntos.
cve: BOE-A-2025-10133
Verificable en https://www.boe.es
1. Primera fase: valoración de los méritos generales. La puntuación máxima por
este concepto será de 72 puntos.