Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-10133)
Orden de 8 de mayo de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la cobertura de los puestos singularizados del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina Legal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67849
2. La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de
la persona adjudicataria, la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados
y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
3. Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de cinco
días hábiles desde su publicación.
4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su
conformidad y aceptación de los datos contenidos y de la puntuación obtenida de la
valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5. Los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho
respecto a la resolución definitiva del concurso.
6. Durante este plazo de cinco días se podrá renunciar a la participación en el
concurso.
Artículo 9.
Resolución definitiva y tomas de posesión.
1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente
por Orden de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, y se publicará en el
«Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a
quien se le adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles
si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si
implica cambio de comunidad autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma
de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de
Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino.
Cuando el personal adjudicatario de la plaza obtenga con su toma de posesión el
reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de
febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal
funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá
renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el personal, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal
funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
cve: BOE-A-2025-10133
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Carácter de los destinos adjudicados.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67849
2. La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de
la persona adjudicataria, la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados
y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
3. Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de cinco
días hábiles desde su publicación.
4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su
conformidad y aceptación de los datos contenidos y de la puntuación obtenida de la
valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5. Los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho
respecto a la resolución definitiva del concurso.
6. Durante este plazo de cinco días se podrá renunciar a la participación en el
concurso.
Artículo 9.
Resolución definitiva y tomas de posesión.
1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente
por Orden de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, y se publicará en el
«Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a
quien se le adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles
si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si
implica cambio de comunidad autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma
de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de
Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino.
Cuando el personal adjudicatario de la plaza obtenga con su toma de posesión el
reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de
febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal
funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá
renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el personal, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal
funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
cve: BOE-A-2025-10133
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Carácter de los destinos adjudicados.