Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10189)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68117
– Asistir a AESA en la tramitación del ejercicio de los derechos personales del
acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o a
oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el
Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de los interesados.
– Destino de los datos: Aena no conservará datos de carácter personal relativos a
los tratamientos de AESA salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del
servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.
– Aena no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica
o general, de AESA. Si este nuevo encargado del tratamiento es autorizado, será
denominado como subencargado del tratamiento.
– En el caso de que Aena destine los datos a otra finalidad, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, será considerado, también,
responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
– Una vez cumplida el servicio prestado por Aena del presente convenio, los datos
de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a AESA, al igual que cualquier
soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del
tratamiento.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así
como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el
Título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio. Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la
Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por Aena, SME, SA, el Presidente y
Consejero Delegado, Maurici Lucena Betriu.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68117
– Asistir a AESA en la tramitación del ejercicio de los derechos personales del
acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o a
oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el
Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de los interesados.
– Destino de los datos: Aena no conservará datos de carácter personal relativos a
los tratamientos de AESA salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del
servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.
– Aena no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica
o general, de AESA. Si este nuevo encargado del tratamiento es autorizado, será
denominado como subencargado del tratamiento.
– En el caso de que Aena destine los datos a otra finalidad, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, será considerado, también,
responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
– Una vez cumplida el servicio prestado por Aena del presente convenio, los datos
de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a AESA, al igual que cualquier
soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del
tratamiento.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así
como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el
Título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio. Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la
Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por Aena, SME, SA, el Presidente y
Consejero Delegado, Maurici Lucena Betriu.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X