Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10198)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68185
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de los baremos aplicables, así como la
determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la
evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el
territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de
la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
En su disposición adicional quinta establece que transcurrido el primer año de
aplicación del baremo, el Imserso, en colaboración con las comunidades autónomas y
previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad, realizará una evaluación de los
resultados obtenidos en la aplicación del mismo y propondrá las modificaciones que, en
su caso, estime procedentes.
El baremo se compone de los siguientes: baremo de evaluación de las estructuras
corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las
capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de evaluación del
desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de evaluación de los
Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).
II
La competencia para realizar una evaluación de los resultados obtenidos en la
aplicación del baremo aplicable para el reconocimiento del grado de discapacidad, y para
poder proponer las modificaciones que, en su caso, estime procedentes, incluida la
tramitación del oportuno procedimiento normativo de modificación, corresponde al
Imserso, en base a los siguientes fundamentos:
Artículo 7.j) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que
dispone que le corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y
Evaluación del Imserso «la elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los
baremos para la calificación de la discapacidad y de la dependencia, así como el
mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados
de la valoración».
La competencia que ostentan las comunidades autónomas en esta materia está
recogida en el artículo 5 del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que
determina la titularidad y su ejercicio.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de
Discapacidad es el órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, creado, con carácter
permanente, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas
Administraciones Públicas competentes en la materia y a los efectos de garantizar la
uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado.
Esta comisión de carácter técnico ha abordado la necesidad de impulsar los trabajos
para la evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del baremo.
Por ello, se ha propuesto la realización de un estudio por parte de la Universidad de
Salamanca a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO),
por estar dedicado a la formación, investigación y asesoramiento en materia de
discapacidad, por lo que goza de un amplio conocimiento y experiencia.
cve: BOE-A-2025-10198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68185
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de los baremos aplicables, así como la
determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la
evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el
territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de
la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
En su disposición adicional quinta establece que transcurrido el primer año de
aplicación del baremo, el Imserso, en colaboración con las comunidades autónomas y
previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad, realizará una evaluación de los
resultados obtenidos en la aplicación del mismo y propondrá las modificaciones que, en
su caso, estime procedentes.
El baremo se compone de los siguientes: baremo de evaluación de las estructuras
corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las
capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de evaluación del
desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de evaluación de los
Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).
II
La competencia para realizar una evaluación de los resultados obtenidos en la
aplicación del baremo aplicable para el reconocimiento del grado de discapacidad, y para
poder proponer las modificaciones que, en su caso, estime procedentes, incluida la
tramitación del oportuno procedimiento normativo de modificación, corresponde al
Imserso, en base a los siguientes fundamentos:
Artículo 7.j) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que
dispone que le corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y
Evaluación del Imserso «la elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los
baremos para la calificación de la discapacidad y de la dependencia, así como el
mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados
de la valoración».
La competencia que ostentan las comunidades autónomas en esta materia está
recogida en el artículo 5 del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que
determina la titularidad y su ejercicio.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de
Discapacidad es el órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, creado, con carácter
permanente, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas
Administraciones Públicas competentes en la materia y a los efectos de garantizar la
uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado.
Esta comisión de carácter técnico ha abordado la necesidad de impulsar los trabajos
para la evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del baremo.
Por ello, se ha propuesto la realización de un estudio por parte de la Universidad de
Salamanca a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO),
por estar dedicado a la formación, investigación y asesoramiento en materia de
discapacidad, por lo que goza de un amplio conocimiento y experiencia.
cve: BOE-A-2025-10198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123