Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10192)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Anualidad
DGBBD
–
Euros
(tendidos)
CHD
–
Euros
(tendidos)
(canales)
Total
–
Euros
2024
19.669,23
2025
0,00
2026
309.045,49
223.791,57
0,00
532.837,06
2027
451.781,90
327.152,41
0,00
778.934,31
2028
377.648,63
282.532,04
0,00
660.180,67
Total
19.669,23
Sec. III. Pág. 68132
0,00
39.338,46
0,00 268.887,34
268.887,34
1.405.000,00 1.100.000,00 305.000,00 2.810.000,00
1.405.000,00
1.405.000,00
2.810.000,00
La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.11.456C.6.
La aportación de la CHD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.103.452A.6.
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava
relativas a los canales se realizará por la CHD O.A., que emitirá las correspondientes
certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 452A de su presupuesto.
La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los
tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHD deberá aportar el
oportuno certificado de retención de crédito.
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el
plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la comisión de seguimiento
podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del
convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se
fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta de seguimiento.
«No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo».
Quinta.
Modificación de la cláusula octava de actuaciones a acometer.
Se ha advertido problemas de ahogamientos en otros canales propiedad de la
Confederación, por lo que la cláusula octava de actuaciones a acometer del convenio
suscrito originalmente entre la Dirección General de Biodiversidad; Bosques y
cve: BOE-A-2025-10192
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un nuevo párrafo al final de la cláusula cuarta de seguimiento del convenio
entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo
Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero O.A. adscrito al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo de actuaciones de
reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre atendiendo al criterio
establecido por el Ministerio de Hacienda, la IGAE y la Abogacía de Estado con el
siguiente texto:
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Anualidad
DGBBD
–
Euros
(tendidos)
CHD
–
Euros
(tendidos)
(canales)
Total
–
Euros
2024
19.669,23
2025
0,00
2026
309.045,49
223.791,57
0,00
532.837,06
2027
451.781,90
327.152,41
0,00
778.934,31
2028
377.648,63
282.532,04
0,00
660.180,67
Total
19.669,23
Sec. III. Pág. 68132
0,00
39.338,46
0,00 268.887,34
268.887,34
1.405.000,00 1.100.000,00 305.000,00 2.810.000,00
1.405.000,00
1.405.000,00
2.810.000,00
La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.11.456C.6.
La aportación de la CHD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.103.452A.6.
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava
relativas a los canales se realizará por la CHD O.A., que emitirá las correspondientes
certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 452A de su presupuesto.
La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los
tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHD deberá aportar el
oportuno certificado de retención de crédito.
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el
plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la comisión de seguimiento
podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del
convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se
fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta de seguimiento.
«No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo».
Quinta.
Modificación de la cláusula octava de actuaciones a acometer.
Se ha advertido problemas de ahogamientos en otros canales propiedad de la
Confederación, por lo que la cláusula octava de actuaciones a acometer del convenio
suscrito originalmente entre la Dirección General de Biodiversidad; Bosques y
cve: BOE-A-2025-10192
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un nuevo párrafo al final de la cláusula cuarta de seguimiento del convenio
entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo
Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero O.A. adscrito al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo de actuaciones de
reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre atendiendo al criterio
establecido por el Ministerio de Hacienda, la IGAE y la Abogacía de Estado con el
siguiente texto: