Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10196)
Resolución de 13 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Harrison/Parrot Limited, para la organización de un concierto del ciclo «Fronteras», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68178
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto,
y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales. Todos los materiales biográficos y
fotográficos deben ser aprobados por ambas partes.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por el/la titular de
Dirección del CNDM y por el/la titular de Dirección Adjunta del CNDM, o personas
en quien deleguen; y, por Harrison/Parrot Limited, la persona designada con el cargo de
«Chief Operating Officer & General Counsel» y la persona designada con el cargo
de «General Manager HP Madrid & Latin American Business», o personas en quien
deleguen.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Harrison/Parrot Limited certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias
de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las
medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2025-10196
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68178
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto,
y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales. Todos los materiales biográficos y
fotográficos deben ser aprobados por ambas partes.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por el/la titular de
Dirección del CNDM y por el/la titular de Dirección Adjunta del CNDM, o personas
en quien deleguen; y, por Harrison/Parrot Limited, la persona designada con el cargo de
«Chief Operating Officer & General Counsel» y la persona designada con el cargo
de «General Manager HP Madrid & Latin American Business», o personas en quien
deleguen.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Harrison/Parrot Limited certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias
de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las
medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2025-10196
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.