Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10170)
Resolución de 14 de mayo de 2025, conjunta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67920
10.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de
treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas.
10.5 Recibido dicho expediente, el citado servicio, trasladará la propuesta de la
Comisión de Selección a la persona titular del Rectorado, quien dictará resolución
provisional. Ésta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han
superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas
favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La
resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De
no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones.
11.4 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para
velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha Comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en
el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la
Comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada
la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la
jurisdicción competente.
12. Documentación, nombramiento y toma de posesión
12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la
Comisión, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de
esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1.a) de esta convocatoria,
al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas en virtud
de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función
pública. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de
algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas
trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con la normativa aplicable, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
cve: BOE-A-2025-10170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67920
10.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de
treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas.
10.5 Recibido dicho expediente, el citado servicio, trasladará la propuesta de la
Comisión de Selección a la persona titular del Rectorado, quien dictará resolución
provisional. Ésta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han
superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas
favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La
resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De
no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones.
11.4 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para
velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha Comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en
el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la
Comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada
la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la
jurisdicción competente.
12. Documentación, nombramiento y toma de posesión
12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la
Comisión, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de
esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1.a) de esta convocatoria,
al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas en virtud
de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función
pública. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de
algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas
trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con la normativa aplicable, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
cve: BOE-A-2025-10170
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Núm. 123