Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10170)
Resolución de 14 de mayo de 2025, conjunta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 67915

5) Justificante acreditativo del abono de 45 (cuarenta y cinco) euros en concepto de
formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente
ES6521007837111300152172. No se admitirán los pagos efectuados antes de la
publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La
falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y
determinará la exclusión del aspirante. O justificación de la exención de dicho pago.
(Apellidos del solicitante_PAGO).
6) Certificación de la ANECA de acreditación para el cuerpo docente al que se opte.
(Apellidos del solicitante _ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA).
7) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del
solicitante_ DISCAPACIDAD).
La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya
falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de los/las
solicitantes. La documentación del punto 7) se aporta a efectos de una eventual
adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad
acreditada.
3.5 Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la
documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna
persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad
documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
4.

Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 45 euros.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por
ciento.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia
se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda,
en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada. (Apellidos
del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5 De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de
impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación (BOE de 27 de octubre), y de conformidad con lo establecido por el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

cve: BOE-A-2025-10170
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Núm. 123