Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-10118)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 67656

se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias
expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución
parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias. Se
declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo del plazo de resolución del
concurso de provisión de puestos de trabajo.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial donde presta
servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria. Excepcionalmente,
a propuesta del departamento ministerial por exigencias del normal funcionamiento de
los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita emita informe
motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el subsecretario del
departamento ministerial donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la
funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por
razones justificadas.
El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en el
artículo 107.1.g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la disposición adicional undécima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la administración civil,
corresponderá al Ministerio de Defensa.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por

cve: BOE-A-2025-10118
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