Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-10118)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67646
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase.
I. Primera fase: Méritos generales.
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o
escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo
de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
Para el personal militar, y a efectos exclusivos de valoración de este mérito, se
entenderá consolidado como grado el nivel al que se equipara el último empleo militar
ostentado durante un periodo de al menos dos años continuados a contar en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos se tendrá en
cuenta la equiparación, incluida en el anexo II, del Real Decreto 1314/2005, de 4 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas, entre los empleos militares y los niveles de complemento de destino
asignados a los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de la
Administración General del Estado.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado.
cve: BOE-A-2025-10118
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67646
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase.
I. Primera fase: Méritos generales.
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o
escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo
de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
Para el personal militar, y a efectos exclusivos de valoración de este mérito, se
entenderá consolidado como grado el nivel al que se equipara el último empleo militar
ostentado durante un periodo de al menos dos años continuados a contar en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos se tendrá en
cuenta la equiparación, incluida en el anexo II, del Real Decreto 1314/2005, de 4 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas, entre los empleos militares y los niveles de complemento de destino
asignados a los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de la
Administración General del Estado.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado.
cve: BOE-A-2025-10118
Verificable en https://www.boe.es
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