Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-10118)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 67650

Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten
una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional del 1 punto, cuando el familiar objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
Segunda fase.
II.

Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Se valorarán, con hasta un máximo de 40 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La valoración de los méritos específicos se hará según lo dispuesto en el
artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Quinta.

Acreditación de los méritos.

1.

Acreditación de los méritos generales.

Los méritos generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditarán en el
certificado de méritos, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles
que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

cve: BOE-A-2025-10118
Verificable en https://www.boe.es

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos
o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a
los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta ley orgánica.
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