Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-10105)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior, convocado por Resolución de 24 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.A. Pág. 67612
Tercero.
La adscripción de los profesores dependientes de las Administraciones Educativas
de las Comunidades Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro
directivo autonómico correspondiente.
Cuarto.
Los profesores a que se refiere esta resolución tomarán posesión en sus destinos
ante el órgano competente, el cual remitirá las certificaciones de toma de posesión a la
Subdirección General de Personal –Área Docente– a los efectos de tramitar la
formalización del documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro
Central de Personal.
Quinto.
A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico indicado en la
base décima de la convocatoria, estando, asimismo, obligados a cumplir el régimen de
dedicación previsto en la base undécima de la citada convocatoria.
Estos profesores a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, deben remitir la documentación que se detalla a continuación:
1. Al Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, la liquidación de haberes que les debe ser expedida por su
Administración Educativa de origen, en caso de que esta no la remita de oficio, así como
una copia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
2. Al Servicio de Gestión de Personal Docente de la Subdirección General de
Personal, una copia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
Sexto.
Conforme a las previsiones del apartado 3 de la base séptima de la convocatoria de este
concurso de méritos, relativa a la provisión en régimen de comisión de servicio de las vacantes
que resulten desiertas, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del
Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
funcionarios-docentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-no-universitarias/concursoprofesores-exterior.html, a continuación de las publicaciones que se han ido realizando
relativas a esta convocatoria, la información referente al procedimiento a seguir en la
asignación de puestos en comisión de servicios para su posterior propuesta de
concesión de los mismos a la Subsecretaría del Departamento que resolverá.
Contra esta resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se
impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla
segunda del artículo 14.1.
cve: BOE-A-2025-10105
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.A. Pág. 67612
Tercero.
La adscripción de los profesores dependientes de las Administraciones Educativas
de las Comunidades Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro
directivo autonómico correspondiente.
Cuarto.
Los profesores a que se refiere esta resolución tomarán posesión en sus destinos
ante el órgano competente, el cual remitirá las certificaciones de toma de posesión a la
Subdirección General de Personal –Área Docente– a los efectos de tramitar la
formalización del documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro
Central de Personal.
Quinto.
A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico indicado en la
base décima de la convocatoria, estando, asimismo, obligados a cumplir el régimen de
dedicación previsto en la base undécima de la citada convocatoria.
Estos profesores a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, deben remitir la documentación que se detalla a continuación:
1. Al Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
Departamento, la liquidación de haberes que les debe ser expedida por su
Administración Educativa de origen, en caso de que esta no la remita de oficio, así como
una copia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
2. Al Servicio de Gestión de Personal Docente de la Subdirección General de
Personal, una copia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
Sexto.
Conforme a las previsiones del apartado 3 de la base séptima de la convocatoria de este
concurso de méritos, relativa a la provisión en régimen de comisión de servicio de las vacantes
que resulten desiertas, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del
Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
funcionarios-docentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-no-universitarias/concursoprofesores-exterior.html, a continuación de las publicaciones que se han ido realizando
relativas a esta convocatoria, la información referente al procedimiento a seguir en la
asignación de puestos en comisión de servicios para su posterior propuesta de
concesión de los mismos a la Subsecretaría del Departamento que resolverá.
Contra esta resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se
impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla
segunda del artículo 14.1.
cve: BOE-A-2025-10105
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.