Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-10130)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67803
general www.administración.gob.es y en la página web https://www.inap.es/en/grupoprofesional-e0.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir 295 plazas del grupo profesional E0,
especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, por el sistema general de acceso libre,
aprobadas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2022.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el
anexo II, quedando identificadas por la localidad con la que figuran en dicho anexo.
1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por una localidad, que deberá
seleccionar en la casilla 16 del modelo 790.
La duración máxima del proceso selectivo será de doce meses a partir de la
celebración del ejercicio único, salvo causa justificada para su ampliación. El desarrollo
del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con
el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público
mediante las modalidades de nuevo ingreso.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
V de la presente convocatoria.
1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con
carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada localidad.
1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, (BOE del 17). Conforme a lo previsto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, para determinar la duración de la prueba se ha
tenido en cuenta la adaptación de tiempo adicional para todas las personas aspirantes,
dado que acreditar un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento
es un requisito de participación contemplado en la base 2.1. Por tanto, no podrán ser
concedidas adaptaciones de tiempo adicionales. Así pues, en las pruebas selectivas se
establecerán, para las personas aspirantes que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios de medios para su realización.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes
requisitos de participación:
2.1 Acreditar una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de este requisito se realizará
mediante consulta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, si la persona
interesada ha permitido la consulta, o bien, mediante la aportación de certificado o
Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de discapacidad intelectual,
emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. En fase de
subsanación, solo se podrá acreditar con la aportación del citado documento por parte
de la persona aspirante.
2.2 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
cve: BOE-A-2025-10130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67803
general www.administración.gob.es y en la página web https://www.inap.es/en/grupoprofesional-e0.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir 295 plazas del grupo profesional E0,
especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, por el sistema general de acceso libre,
aprobadas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2022.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el
anexo II, quedando identificadas por la localidad con la que figuran en dicho anexo.
1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por una localidad, que deberá
seleccionar en la casilla 16 del modelo 790.
La duración máxima del proceso selectivo será de doce meses a partir de la
celebración del ejercicio único, salvo causa justificada para su ampliación. El desarrollo
del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con
el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público
mediante las modalidades de nuevo ingreso.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
V de la presente convocatoria.
1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con
carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada localidad.
1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, (BOE del 17). Conforme a lo previsto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, para determinar la duración de la prueba se ha
tenido en cuenta la adaptación de tiempo adicional para todas las personas aspirantes,
dado que acreditar un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento
es un requisito de participación contemplado en la base 2.1. Por tanto, no podrán ser
concedidas adaptaciones de tiempo adicionales. Así pues, en las pruebas selectivas se
establecerán, para las personas aspirantes que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios de medios para su realización.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes
requisitos de participación:
2.1 Acreditar una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de este requisito se realizará
mediante consulta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, si la persona
interesada ha permitido la consulta, o bien, mediante la aportación de certificado o
Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de discapacidad intelectual,
emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. En fase de
subsanación, solo se podrá acreditar con la aportación del citado documento por parte
de la persona aspirante.
2.2 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
cve: BOE-A-2025-10130
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Núm. 123