Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-10130)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 67805

Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción de
Pruebas Selectivas del punto de acceso general, en adelante IPS, (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la
inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran subsanables, y/o
adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
El error en la identificación de la persona aspirante no será subsanable.
3.3 Todas las plazas incluidas en la presente convocatoria deben ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual, por lo que todas las personas
opositoras estarán exentas del pago de la correspondiente tasa.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General del INAP.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, así como en los
recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones
dictados durante el curso de este proceso, se declara inhábil el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.6 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado a) de la base 2.1.2, así como los extranjeros residentes en
España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.7 Las personas aspirantes únicamente podrán solicitar adaptación de medios, en
función de su grado de discapacidad, debiendo formular la correspondiente petición
concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades
específicas que tengan para acceder al proceso de selección. Las personas aspirantes
que soliciten dicha adaptación de medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
Una vez efectuada la valoración, se informará a las personas aspirantes interesadas
sobre la concesión de medios otorgada en su caso.
3.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

cve: BOE-A-2025-10130
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Núm. 123