Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10195)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Virtus 400 kV, situada en el Valle de Valdebezana (Burgos).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68172

− Tecnología: AIS.
− Instalación: convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición general de la subestación de Virtus 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Transformador TR1 (ya equipado).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: L/Herrera (ya equipada).
− Calle 2:
● Posición 1: L/EvRE (a equipar).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: L/Güeñes (ya equipada).
− Calle 3:
● Posición 1: Futura.
● Posición 2: Futura.
● Posición 3: Futura.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Virtus 400 kV, situada en
el término municipal de Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.

cve: BOE-A-2025-10195
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Oficial del Estado en 30 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.