Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68146

A este respecto, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno
Vasco informa que el EsIA no identifica las afecciones relacionadas con la apertura de la
calle de seguridad, que requerirá la poda y tala de arbolado autóctono, destacando dos
tramos especialmente preocupantes: el cruce con la ZEC ES2110006 «Baia ibaia/Río
Baia», y dos zonas de quejigar y una de coscojar atravesadas por el primer tramo de la
línea eléctrica.
El promotor aclara que el diseño de la LAT no exige abrir una calle de seguridad en
los pasos por masas arboladas y que los cables estarán por encima de las copas con un
margen superior al reglamentario. Añade que, para las masas forestales, los servicios de
mantenimiento revisarán periódicamente el estado de la línea para que, en caso de que
algunos ejemplares comprometan la distancia a la LAT, se proceda a su poda, pero no a
la apertura de una calle de seguridad ni a su tala.
Durante la fase de funcionamiento, se producirán afecciones sobre la vegetación
cuando se realicen actividades de revisión o reparación de la PSF o de la LAT por parte
del personal autorizado.
Para minimizar el impacto sobre las formaciones vegetales autóctonas, el promotor
hace constar en el EsIA que se procurará aprovechar al máximo la red de caminos y vías
existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas vías que supongan la consiguiente
eliminación de la cubierta vegetal. No se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los
límites establecidos como zonas de actuación, ni se superará la anchura máxima
estrictamente necesaria establecida en el proyecto constructivo, con el fin de evitar
afectaciones de terrenos adyacentes. Asimismo, propone realizar un correcto replanteo
de las instalaciones del parque y sus instalaciones auxiliares de forma previa al inicio de
las obras, y en caso de existencia de especies de flora amenazada en el ámbito de
actuación, un técnico especialista planificará la ubicación de las zonas de actuación y
accesos, evitando y en su defecto, minimizando la afectación a la vegetación natural.
Otra de las medidas propuestas por el promotor consiste en llevar a cabo un control
particularizado y una exacta delimitación de todas las zonas de afectación previstas
antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce previas a los movimientos de
tierras, con el fin de proteger la vegetación colindante, de forma que no se vea afectada
por las obras una superficie mayor que la estrictamente imprescindible para la
construcción de la PSF, especialmente HICs y zonas arboladas. Sin excepción, frente a
la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación arbórea, se solicitará la preceptiva
autorización de actuación del órgano competente, y se atenderá al condicionado
establecido en dicha autorización.
Por otro lado, se pretende ejecutar un proyecto de restauración ambiental que, entre
otras medidas, contempla actuaciones de revegetación en el área afectada por las obras
de la PSF y de la LAT. La revegetación en los espacios verdes se dará en todos los
estratos (herbáceo, arbustivo y arbóreo), y se adoptarán medidas de control de aparición
de especies vegetales alóctonas con potencial invasor. Como prevención, no se permitirá
el uso de tierras procedentes de otro lugar que no sea la propia obra, salvo autorización
expresa del órgano ambiental en este sentido. En el entorno de la PSF, se llevará a cabo
la reforestación con la vegetación potencial de ribera asociada a las riberas del río
Zadorra a su paso por la zona sur de la obra (fresneda-olmeda), de las zonas verdes al
sur del ámbito con un robledal mediterráneo (robledal-eutrofo) y de otras superficies
afectadas. La restauración ambiental se pretende efectuar igualmente en las zonas de
servidumbre del oleoducto y de las infraestructuras viarias que atraviesan la PSF (las
carreteras AP-68 y A-4157), habiéndose propuesto un reforestado de robledal, que se
llevará a cabo siempre que los gestores de dichas infraestructuras permitan su
ejecución. Asimismo, se reforestará la zanja planteada para la comunicación eléctrica
entre la zona norte y sur de la PSF, que atraviesa paralela a la zona de servidumbre del
oleoducto.
La Dirección General de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco informa que el plan
de restauración incluye las propuestas recogidas en el Plan especial del parque

cve: BOE-A-2025-10194
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Núm. 123