Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
1072 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66531

Bloque de botellas, recipiente a presión compuesto por un conjunto de botellas o de carcasas de botellas
unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportadas como un conjunto indisociable. La capacidad
total no puede sobrepasar 3000 litros; para los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2
(grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.
Bobina (clase 1), dispositivo de plástico, madera, cartón, metal o cualquier otro material apropiado, y
formado por un eje central y, en su caso, por paredes laterales en cada extremidad del eje. Los objetos y las
materias deben poder enrollarse alrededor del eje y ser retenidos por las paredes laterales.
Bote de gas a presión, ver generador de aerosol.
Botella, recipiente a presión, de una capacidad no superior a 150 litros (ver también bloque de botellas).
Botella sobremoldeada, una botella destinada al transporte de GLP con una capacidad de agua no superior
a 13 litros, compuesta por una carcasa de una botella interior de acero soldado, revestida con una envolvente
protectora sobremoldeada de material plástico celular, unida de manera indisociable a la pared exterior de
la carcasa de la botella de acero.
Bulto, el producto final de la operación de embalaje preparado para la expedición, constituido por el
embalaje o el gran embalaje o RIG con su contenido. El término comprende los recipientes de gases tal
como se definen en la presente sección, así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración,
puedan ser transportados sin embalajes o en cestos, jaulas o dispositivos de manipulación. Excepto para el
transporte de materias radiactivas el término no se aplica a las mercancías transportadas a granel ni a las
materias transportadas en cisternas.
NOTA.
Para las materias radiactivas, ver 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y capítulo 6.4.
C
Caja, embalaje de caras compactas rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado,
aglomerado, cartón, plástico u otro material apropiado. Puede haber en ellas pequeños orificios, practicados
para facilitar la manipulación o la apertura, o responder a los criterios de clasificación, siempre que no
comprometan la integridad del embalaje durante el transporte.
Caja móvil, ver contenedor.
Caja móvil cisterna, se considera como contenedor cisterna.
Capacidad de un depósito o de un compartimento de un depósito, para cisternas, es el volumen total
interior de un depósito o del compartimento del depósito expresado en litros o metros cúbicos. Cuando sea
imposible llenar completamente el depósito o el compartimento de un depósito por su forma o por su
construcción, esta capacidad reducida se utilizará para la determinación del grado de llenado y para el
marcado de la cisterna.
Capacidad máxima, volumen interior máximo de los envases o de los embalajes, comprendidos los grandes
embalajes y los RIG, expresado en m3 o litros.
Carcasa de un recipiente a presión, una botella, un tubo, un bidón a presión o un recipiente a presión de
socorro sin incluir sus cierres u otros equipos de servicio, pero sí cualquier dispositivo acoplado no
desmontable (por ejemplo, un collarín, una abrazadera de pie, etc.).
NOTA:

También se utilizan los términos "carcasa de una botella", "carcasa de un bidón a presión" y
"carcasa de un tubo”.

Cargador, la empresa que:
a) carga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños contenedores o las cisternas portátiles en o
sobre un vagón o un contenedor; o
b) carga un contenedor, un contenedor para graneles, un CGEM, un contenedor cisterna, una cisterna
portátil o un vehículo de carretera sobre un vagón.
Cargador de cisternas o Llenador, véase Llenador.

Cargamento completo, todo cargamento procedente de un único expedidor, al cual está reservado el uso
exclusivo de un vagón o de un gran contenedor y para el cual se efectúan todas las operaciones de carga y
descarga de conformidad con las instrucciones del expedidor o del destinatario.
NOTA 1. El término correspondiente para las materias radiactivas es “uso exclusivo”.
2. Esta definición incluye el término “vagón completo” que se utiliza en otros apéndices de la COTIF
y en otra reglamentación ferroviaria.
1-10

cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Cargar, todas las acciones realizadas por el cargador de acuerdo con la definición de cargador.