Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73935
d) Las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál
sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
e) Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones al
producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que
sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono
del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
f) Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación, hubiesen
disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le
correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la
liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La
empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada
trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al
trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que
preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de
vacaciones.
4. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente
de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo
de los empleados que resulten afectados. A la finalización del periodo de suspensión,
dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,
aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.
5. En el supuesto de que el cliente trasladase las dependencias en las que se
presta el servicio a otra ubicación y adjudicase el servicio a otra empresa, ésta vendrá
obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario
hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal
reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO VII
Periodo de prueba, ceses del personal y vacantes
Artículo 32. Periodo de Prueba.
Podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un periodo de prueba para el
personal de nuevo ingreso con la duración que se establece a continuación:
Grupo I.
a. Maestro: Tres meses.
b. Educador Infantil: Tres meses.
c. Auxiliar de apoyo: Dos meses.
Grupo III: Un mes.
Respecto a la interrupción del periodo de prueba se estará a lo que a este respecto
establece la legislación vigente.
Terminado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal de los
Grupos I y II a quien se le haga un contrato indefinido, podrá concertarse por escrito en
el contrato de trabajo un periodo de prueba de once meses. En este supuesto, en caso
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Grupo II: Dos meses.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73935
d) Las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál
sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
e) Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones al
producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que
sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono
del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
f) Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación, hubiesen
disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le
correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la
liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La
empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada
trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al
trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que
preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de
vacaciones.
4. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente
de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo
de los empleados que resulten afectados. A la finalización del periodo de suspensión,
dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,
aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.
5. En el supuesto de que el cliente trasladase las dependencias en las que se
presta el servicio a otra ubicación y adjudicase el servicio a otra empresa, ésta vendrá
obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario
hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal
reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO VII
Periodo de prueba, ceses del personal y vacantes
Artículo 32. Periodo de Prueba.
Podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un periodo de prueba para el
personal de nuevo ingreso con la duración que se establece a continuación:
Grupo I.
a. Maestro: Tres meses.
b. Educador Infantil: Tres meses.
c. Auxiliar de apoyo: Dos meses.
Grupo III: Un mes.
Respecto a la interrupción del periodo de prueba se estará a lo que a este respecto
establece la legislación vigente.
Terminado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal de los
Grupos I y II a quien se le haga un contrato indefinido, podrá concertarse por escrito en
el contrato de trabajo un periodo de prueba de once meses. En este supuesto, en caso
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Grupo II: Dos meses.