Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73951
CAPÍTULO XV
Seguridad y salud laboral
Artículo 66.
Marco normativo.
Las empresas y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones
sobre seguridad y salud laboral contenidas en el Estatuto de los Trabajadores
(artículo 19), en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones de
carácter general.
Artículo 67. Derechos de representación.
Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de las personas trabajadoras
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
las personas trabajadoras, en el ámbito de los órganos de representación previstos en
las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 personas trabajadoras el Delegado de Prevención será
el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 personas trabajadoras habrá un
Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más personas trabajadoras los Delegados de Prevención
serán designados por y entre las personas trabajadoras, con arreglo a la escala
establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995. Será de aplicación a los Delegados de Prevención, en
materia de garantías y sigilo profesional, lo previsto en el artículo 37, de la Ley de
Prevención 31/1995, en su condición de representantes de las personas trabajadoras.
Comité de la Seguridad y Salud
– El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
– El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
– El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
– El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
– El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
– El destinado para su formación.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas
trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los
Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, y, además, el
necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73951
CAPÍTULO XV
Seguridad y salud laboral
Artículo 66.
Marco normativo.
Las empresas y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones
sobre seguridad y salud laboral contenidas en el Estatuto de los Trabajadores
(artículo 19), en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones de
carácter general.
Artículo 67. Derechos de representación.
Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de las personas trabajadoras
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
las personas trabajadoras, en el ámbito de los órganos de representación previstos en
las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 personas trabajadoras el Delegado de Prevención será
el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 personas trabajadoras habrá un
Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más personas trabajadoras los Delegados de Prevención
serán designados por y entre las personas trabajadoras, con arreglo a la escala
establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995. Será de aplicación a los Delegados de Prevención, en
materia de garantías y sigilo profesional, lo previsto en el artículo 37, de la Ley de
Prevención 31/1995, en su condición de representantes de las personas trabajadoras.
Comité de la Seguridad y Salud
– El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
– El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
– El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
– El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
– El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
– El destinado para su formación.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas
trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los
Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, y, además, el
necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos: